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viernes, 11 de octubre de 2024

En Cuba ¿cómo se protegen los datos personales?

Con el desarrollo de la infraestructura en tecnologías de la información y la comunicación, el país muestra indicios de respaldo jurídico a la protección de datos personales...

Redacción Cubahora en Exclusivo 20/06/2018
7 comentarios
Proteccion de datos Cuba
Se hace necesaria la configuración del derecho a la protección de datos personales en el contexto cubano.

Cuba avanza en la informatización de los procesos de la sociedad cubana. Y con las oportunidades también llegan los grandes desafíos, entre los cuales resulta de alto impacto la protección de los datos personales. Tal como sucede en Iberoamérica con la escasez de regulaciones específicas o cuerpos legislativos de mayor peso, como pueden ser las leyes y decretos leyes, Cuba tiene pendiente el marco jurídico-legal que ampare la protección de los datos en medio de lo que resulta ya inevitable para el país: el trasiego de datos personales, vital para mejorar los servicios ciudadanos en línea.

¿Qué mecanismos encuentra entonces la nación antillana para estar a tono con el crecimiento infraestructural de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), el despliegue de servicios online que eleven la calidad de vida de los cubanos y, por otra parte, sirvan de espaldarazo a la protección y promoción de los derechos fundamentales en el entorno en línea, a través de una aproximación comprehensiva de Internet desde la perspectiva de los derechos humanos, la privacidad, así como los derechos de autor y el acceso al conocimiento?

Nuestra Constitución, aún cuando está a punto de ser modificada, mantendrá de seguro en su preámbulo la máxima martiana: “Yo quiero que la ley primera de nuestra República sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre”.

La experta en Derecho Informático, Yarina Amoroso, ha hecho referencia antes al binomio culto-dignidad plena en este precepto del Apóstol, por cuanto implica el principio valor-dignidad, más que como ejercicio retórico como una exigencia de veneración.

Desde el punto de vista institucional en Cuba, “el Ministerio de Comunicaciones es el organismo encargado de proponer, y una vez aprobada, dirigir y controlar la política del Estado y el Gobierno para el Sistema Único de Comunicaciones del País, que comprende las telecomunicaciones, la informática, las radiocomunicaciones, los servicios postales, la automática para los sistemas de comunicaciones, la gestión del espectro radioeléctrico y el aseguramiento técnico y de soporte, asegurando, desde tiempo de paz, la infraestructura y los servicios para la seguridad y la defensa nacional”, según se establece en la Misión publicada en su sitio web oficial.

Con el Decreto-Ley 308-2013 se produce la nueva denominación de esta entidad: Ministerio de Comunicaciones (MINCOM), pero su misión se mantiene. Por su parte, el Decreto No. 321/2013 “Concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, S.A. para la prestación de servicios públicos de Telecomunicaciones”, en su artículo 6 establece que “ETECSA, en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la instalación, operación, explotación y comercialización de redes públicas de telecomunicaciones en el territorio nacional, se rige por las normas de la Constitución de la República de Cuba, las disposiciones relativas a la contratación económica y al contrato de servicio previstas en el Código Civil, a la Protección de los Derechos de los Consumidores y las relativas a la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los intereses de la Defensa; así como por el resto de la legislación vigente sobre la materia y por los tratados u otros instrumentos jurídicos internacionales en esta esfera de los que Cuba sea Estado Parte”.

Otros resortes responden a una visión más pragmática y reguladora:

•    Acuerdo No. 3736 de 2000 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros: Determina los objetivos y funciones específicas del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, quien debe elaborar y controlar las disposiciones relativas a la integridad y privacidad de la información; la seguridad e invulnerabilidad de las redes de infocomunicaciones; el diseño y documentación de los sistemas informáticos, así como la inviolabilidad de la correspondencia postal y telegráfica.

•    Resolución No. 64 de 2002: Se crea la Oficina de Seguridad para las Redes Informáticas (OSRI) subordinada al MINCOM, institución cubana encargada de llevar a cabo la prevención, evaluación, aviso, investigación y respuesta a las acciones, tanto internas como externas, que afecten el normal funcionamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación de Cuba.

•    Resolución No. 65 de 2003 del Ministerio de Informática y Comunicaciones: Se regula el funcionamiento de la red privada de datos, debiendo estas inscribirse en el registro existente a esos efectos en la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, quien establecerá los principios que regirán el funcionamiento de las mismas.

•    Resolución No. 85 de 2004 del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones: Regula el funcionamiento de las entidades cubanas que brinden los Servicios de Navegación por Internet y/o Correo Electrónico Nacional e Internacional las que deberán estar debidamente registrada a esos efectos en la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones.

•    Resolución 66/1998 “Reglamento sobre el secreto bancario”: Establece que deberá observarse reserva sobre los datos relativos a las fuentes, el destino, la cuantía, los nombres de los interesados, el nombre de los titulares de las cuentas, los saldos, entre otros.

•    Decreto Ley No. 199/1999, sobre la Seguridad y Protección de la Información: Regula y especifica los niveles de clasificación de la información en el país.

•    Resolución Ministerial 1/2007 “Reglamento general de hospitales”: Se establecen límites para el uso de los datos obtenidos del expediente clínico cuando se señala que serán (…) para uso médico, científico, docente y legal (artículos 121 y 122).

•    Decreto No. 321/2013: “Concesión administrativa a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba, s.a. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones” en su Artículo 6 establece que ETECSA, en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones y la instalación, operación, explotación y comercialización de redes públicas de telecomunicaciones en el territorio nacional, se rige por las normas de la Constitución de la República de Cuba, las disposiciones relativas a la contratación económica y al contrato de servicio previstas en el Código Civil, a la Protección de los Derechos de los Consumidores y las relativas a la compatibilización del desarrollo económico-social del país con los intereses de la Defensa; así como por el resto de la legislación vigente sobre la materia y por los tratados u otros instrumentos jurídicos internacionales en esta esfera de los que Cuba sea Estado Parte.

•    Acuerdo 8151 de mayo de 2017: Certifica las funciones del MINCOM. En el punto 11 expresa: “establecer y controlar, de conjunto con los órganos encargados de la Defensa y la Seguridad del Estado, la aplicación de las normas relativas a la integridad y privacidad de la información que circula por las redes de telecomunicaciones e informáticas, asegurando su seguridad e invulnerabilidad, el diseño y documentación de los sistemas informáticos, así como la inviolabilidad de los envíos postales”.

•    “Política Integral para el Perfeccionamiento de la Informatización de la Sociedad en Cuba” de julio de 2017: Es el “documento rector para el perfeccionamiento de la informatización de la sociedad en Cuba de manera segura y sostenible”, rectorada por el MINCOM. Declara como principios generales:
“a. Que el desarrollo de este sector se convierta en un arma para la defensa de la Revolución;
 b. garantizar la ciberseguridad frente a las amenazas, los riesgos y ataques de todo tipo;
 c. asegurar la sostenibilidad y soberanía tecnológica;
 d. potenciar el acceso de los ciudadanos al empleo de las nuevas Tecnologías de la Informática.
 e. preservar el desarrollo del capital humano asociado a la actividad;
 f. desarrollar y modernizar coherentemente todas las esferas de la sociedad, en apoyo a las prioridades del país en correspondencia con el ritmo de desarrollo de nuestra economía;
g. integrar la investigación, el desarrollo y la innovación con la producción y comercialización de productos y servicios”.

En el cuerpo de este documento rector se hace referencia en una ocasión a la protección, específicamente a la “protección del patrimonio nacional” del sector (inciso e, punto 11 de la propuesta).

Sin embargo, en la Política de Informatización de la Sociedad Cubana aparecida en repositorios de la UNPAN (Red en Línea de Instituciones Regionales para el Desarrollo de Capacidades en Administración Pública y Finanzas de Naciones Unidas) existía un punto donde se citaba expresamente la protección de los datos: “Velar porque se garanticen los mecanismos de Seguridad en las Infocomunicaciones, de conjunto con los organismos competentes. Contemplará, sin sustituir los documentos oficialmente establecidos, los aspectos más importantes y generales del Plan de Seguridad Informática, Plan de Contingencia, la protección de los datos y el know-how de nuestras instituciones y centros de investigación, así como de nuestro patrimonio y acervo cultural”.

De manera general, lo preceptuado tanto en la Constitución vigente como en el sistema legislativo y regulatorio advierten un régimen de protección de la privacidad de la información que alcanza, en algunas de sus partes, a la práctica jurídica que define la protección de datos. No obstante, los referentes constitucionales y legales evidencian una regulación limitada y están más enfocados a la salvaguarda del patrimonio estatal y en menor medida apunta hacia el amparo de los datos de las personas que tributan al respeto a su privacidad.

De ahí que en la medida en que se desarrolle la infraestructura en TIC y la implementación cada vez mayor de los servicios ciudadanos y del gobierno en línea, sea necesaria la configuración del derecho a la protección de datos personales en el contexto cubano y su articulación para la coordinación desde el derecho de un ordenamiento jurídico en este sentido.

Y mientras tanto sería prudente retomar al profesor Michel Vivante durante V Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática en La Habana en 1996: “ ...si las redes no son espacios de no-derecho, hay respuestas en el "arsenal" jurídico (...). Seguro no son perfectas y es la razón por la cual debemos revisar las soluciones conocidas para explorar pautas nuevas”.


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Se han publicado 7 comentarios


Amada
 9/7/18 10:52

Horrorizada quedé cuando supe que mis datos, mi información privada la conocía cualquiera, ¿Cuál es la medida de ETECSA para subsanar eso?, NADA.  Cada año se vuelve a filtrar. Tenemos que tener la opción de demandar a la empresa y hacerlos pagar indemnizaciones, solo así tomarían medidas.

montecsa
 26/6/18 18:00

sin dudas es nuestra empresa ETECSA una de los peores ejemplos!! la pregunta es; hasta donde?? cuando los clientes podrán ser escuchados...?? para que y que se hace con los datos que se nos exigen a los cubanos  al acceder a Internet!!?? 

Equipo Cubahora
 20/6/18 16:29

La intención del trabajo es precisamente apuntar, llamar la  atención de que lo legislado necesita readecuarse en materia de protección de datos personales. El ejemplo de transgredir esa seguridad con la BD de usuarios de ETECSA es una mala práctica. También se sabe que no bastan las normativas, es necesario controlar y una cultura cívica, ética en el quehacer de aquellos que manejan datos sensibles de las personas y también cada cual ha de ser responsable de proteger su identidad y sus datos. Gracias por comentar en Cubahora. 

Ernesto
 20/6/18 11:52

Entonces ETECSA viola todos los años las disposiciones legales existentes, porque no es que se haya filtrado la base de datos de todos sus usuarios una sola vez, es que año tras año, sale la versión actualizada de esa misma base de datos con los números nuevos que se agregan en el año anterior.

Jose
 20/6/18 8:52

Y entonces qué pasó con la BD  de usuarios de ETECSA que se filtró. Evidentemente ninguna de esas regulaciones aplica para al menos multar a esa empresa con los datos personales de la gente. 

Platina
 20/6/18 11:21

Tienes toda la razón, una cosa es estar en un directorio telefónico, esa debe ser tú decisión, si tienes número privado o público, y la otra es que el mundo entero tenga tus datos personales, dirección de tu casa, día de nacimiento, ect. ya lo único que falta es estado civil, etc. No niego que es importante saber el Número que llama, y es también tu derecho a descolgar el teléfono o no, y para eso se paga el servicio a 1 cuc el mes en el caso de la telefonía fija, y otro es hurgar en los datos en la gente, la privacidad se ha perdido, ya el móvil te avisa de los cumple de gente que tú ni cocnoces, por el solo hecho de tener su número en tus contactos a veces hasta por cosas de trabajo, todo el que quiera divulgar sus actividades, fechas señaladas etc, tiene a Facebock y otras plataformas pero el que quiere pasar sin mucho ruido, sin hacer de su vida una feria la tiene difícil...

saludos

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Laura
 19/6/18 13:50

Una buena información. No había visto nada como esto. Demuestra lo que mucho que queda por hacer. Un tema importante al que quizás no se la ha dado toda la divulgación necesaria. 

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