jueves, 25 de abril de 2024

El concilio entre Big Data y Protección de datos personales

Independientemente del derecho que a cada persona le asiste sobre su privacidad, la autorización o potestad sobre la información de su vida privada se difumina en las redes sociales...

Redacción Cubahora en Exclusivo 02/04/2018
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Bigdata-informatización
El análisis de los datos personales es una necesidad para las empresas, instituciones, los gobiernos y la sociedad en general.

Los datos personales se usan cada segundo, cada hora. Desde el más simple registro para descargar una aplicación móvil hasta la huella que se deja para tener acceso a un servidor o un inmueble.  Las bases de datos nos definen, y la manera en que se almacena y gestiona la densidad de todos estos datos dan paso a un nuevo concepto denominado big data, el cual empieza a alimentarse de cada atributo factual de las personas para ofrecer perfiles y diferentes análisis basados en la recolección de información.

El análisis de los datos personales es una necesidad para las empresas, instituciones, los gobiernos y la sociedad en general. Pero a la hora de recogerse cada dato personal se ha de contar con el consentimiento de la persona que los aporta o, en última instancia, es responsabilidad empresarial y estatal crear condiciones para la encriptación de datos como herramienta de uso diario, de manera tal que las personas sean conscientes de su derecho a la hora de conocer dónde está la información. También el Estado ha de propiciar normativas jurídicas que expresen el derecho a la integridad de las personas a la hora de proveer sus datos privados.

Y la infraestructura de datos traspasa los ámbitos locales. En el 2013 Jeremie Zimmermann, miembro del movimiento Criptopunk expresó “Google sabe con quién te comunicas, a quién conoces, qué buscas, probablemente sabe tu religión y filosofía, sabe más que tu madre”. Precisamente, Criptopunks. La libertad y el futuro de Internet fue escrito por Julian Assange, fundador de WikiLeaks, quien revela cómo los servicios de inteligencia estadounidenses interceptan y, además, conservan datos de los ciudadanos del mundo.

En cuanto a las plataformas digitales de redes sociales, la cuestión se complejiza.  Por un lado está el reconocimiento de las dimensiones pública y privada en que los usuarios de estos espacios públicos interactúan y su responsabilidad con los datos que colocan y gestionan.  Otro problema está relacionado con las garantías de privacidad que los administradores de estas redes digitales ofrecen. 

En el primer caso, puesto que, según el funcionamiento práctico de estos sitios digitales, gran parte de sus usuarios no limitan su red de contactos a un número reducido de amigos seleccionados; al contrario, muchos cuentan con miles de contactos o seguidores, y la mayoría de las veces su perfil resulta accesible a los amigos de sus amigos e, incluso, a toda la comunidad de la red social, sobre todo cuando no aplican configuraciones de privacidad a su perfil y, por ende, lo deja público.

Por tanto, independientemente del derecho que a cada persona le asiste sobre su privacidad, la autorización o potestad sobre la información de su vida privada se difumina, puesto que no existe certeza de dónde y quién pueda tener acceso a los datos personales que alguien suba a la red, lo que tiene el riesgo de permanecer en el ciberespacio de manera indefinida y replicarse sin control. 

En estos casos se discute si el propio usuario debería ser el responsable del tratamiento de datos personales y asumir las obligaciones intrínsecas a dicha condición.

Respecto a las garantías de privacidad por parte de estos sitios, Facebook puede servir para ilustrar la cuestión. Si bien no existe una obligación de subir información, sí existe una cierta advertencia sobre términos y condiciones de uso del sitio digital, donde se manifiesta que la información que se suba a la red perderá completa potestad del usuario, al ser esta susceptible de duplicación y replicación sin control, pues la empresa no tiene obligación de manejar alguna garantía sobre uso, tratamiento y almacenamiento de datos.

Por ende, cada usuario le otorga a Facebook el derecho irrevocable, perpetuo, no exclusivo, transferible y mundial (con la autorización de acordar una licencia secundaria) de utilizar, copiar, publicar, difundir, almacenar, ejecutar, transmitir, escanear, modificar, editar, traducir, adaptar, redistribuir… cualquier contenido depositado en el portal. (Facebook. Licencia y términos de uso 2011).

EPÍLOGO… POR AHORA

Al cierre de estas líneas se conocía, —¡oh causalidad!— del escándalo de Cambridge Analytica  y la sustracción de información de 500 millones de personas desde Facebook.

Por eso, este capítulo no se cierra. Volveremos con los instrumentos con que se cuenta hoy para el ordenamiento jurídico en cuanto a protección de datos. También deberíamos pensar entre todos qué enseñanza nos deja este balance de uso intensivo de las bondades que nos brindan las TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) y la responsabilidad que tenemos todos sobre lo que Ramonet denominó “el imperio de la vigilancia”.


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