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martes, 15 de octubre de 2024

Código de familias, principales derechos y novedades

A partir del análisis de las opiniones se elaborará una nueva versión del anteproyecto que será sometida a aprobación de las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular…

Laydis Soler Milanés en Exclusivo 17/09/2021
1 comentarios
Familia Cuba
Desde sus inicios el texto del anteproyecto defiende entre los principios que rigen a las familias a la igualdad y no discriminación

Desde el 16 de julio de 2019, cuando se creó un Grupo de Trabajo Temporal multidisciplinario coordinado por el Ministerio de Justicia, Cuba proyectaba la construcción de un Código de las Familias más apegado a su realidad actual y ajustado a la Constitución de la República.

Varias fueron las organizaciones y expertos que participaron en el proceso, entre ellas la Unión Nacional de Juristas de Cuba, la Federación de Mujeres Cubanas, el Centro Nacional de Educación Sexual y la Oficina Nacional de Estadísticas e Información. También el número de propuestas del texto, 22, fueron numerosas, hasta llegar al consenso y presentar al pueblo una propuesta basada en el respeto de la diversidad, y el cumplimiento de los derechos y deberes de cada integrante de las familias.

“Tenemos que llevar a una norma jurídica y hacer patente y cumplir esos principios de dignidad humana e igualdad, consustanciales a nuestra sociedad”, explicaba al respecto el ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez.

Actualmente, el anteproyecto ya está disponible para consulta popular y desde Cubahora queremos hacerle llegar sus aspectos más esenciales.

EL ANTEPROYECTO RECONOCE A TODAS LAS FAMILIAS

Desde el propio nombre el anteproyecto reconoce la diversidad de las familias en la sociedad cubana actual. Mientras que el título del de 1975 es Código de Familia, el nuevo está en plural: Código de las Familias.

Esto reconoce el principio de pluralidad familiar que está reconocido en el artículo 81 de la Constitución, el cual es el pórtico de este nuevo Código de las Familia. El anteproyecto reconoce las distintas construcciones familiares y los roles que tienen las personas en estas (familias extendidas, reconstituidas, homoparentales, monoparentales, nucleares y transnacionales).

Define en su artículo 2 que “las distintas formas de organización de las familias se crean sobre la base de relaciones afectivas entre parientes, cualquiera sea su naturaleza y entre cónyuges o parejas de hecho afectivas”.

IGUALDAD PARA TODOS EN LAS FAMILIAS

Desde sus inicios el texto del anteproyecto defiende entre los principios que rigen a las familias a la igualdad y no discriminación, pluralidad, respeto y el equilibrio entre orden público familiar y autonomía.

Igualmente, en su artículo 2 señala que “los miembros de las familias están obligados al cumplimiento de los deberes familiares y sociales sobre la base del amor, los afectos, la consideración, la solidaridad, la fraternidad, la cooperación, la responsabilidad y el respeto mutuo”.

DERECHOS DE LAS MUJERES

El tema de la igualdad de género y los derechos de las mujeres está muy presente en el anteproyecto de Código de las Familias. Dentro de este se contempla el derecho de las mujeres a un uso de tiempo equilibrado, “que le permita cumplir con sus responsabilidades y desarrollarse integralmente sin sobrecargas domésticas y de cuidado”, tal como aparece en su artículo 4.

Asimismo, se potencia la protección frente a la violencia de género en el escenario familiar y se regulan explícitamente cuestiones relacionadas al cuidado familiar, el valor del trabajo en el hogar y la alimentación durante el embarazo.

DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Un aspecto de gran importancia para la sociedad cubana siempre ha sido el cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. En el nuevo Código de las Familias se refuerza su protección en el ámbito familiar y el derecho de estos a la autodeterminación en dependencia de su capacidad y autonomía según la edad.

En el artículo 5 se establece que la familia “es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes, el disfrute pleno y el ejercicio efectivo de sus derechos”. Entre estos añade el libre desarrollo de la personalidad, participación en la toma de las decisiones familiares que atañe a sus intereses; y crecer en un ambiente libre de violencia y ser protegido contra todo tipo de perjuicio, abuso, negligencia o explotación.

Además, el proyecto comprende la creación de una defensoría para la representación de los niños, niñas y adolescentes, así como para personas con situaciones de vulnerabilidad; con el objetivo de velar el cumplimiento de la legalidad en su trato dentro de la familia.

RELACIONES DE PARENTESCO

Otra de las novedades del anteproyecto es el reconocimiento de las diversas formas de parentesco, su responsabilidad en el cuidado de los menores de edad y en las familias.

Además del elemento consanguíneo se plantea la filiación adoptiva. Así estipula el artículo 28: “El parentesco es la relación existente entre dos personas, que las hace miembros de una misma familia, cualquiera sea su fuente o el modo en que haya sido determinado, y que, en los límites que establece la ley y sin distinción, produce determinados efectos jurídicos, ya sean normas permisivas, prohibiciones u obligaciones, en proporción a la proximidad del mismo”.

Entre las fuentes de parentesco reconoce también el parentesco por afinidad, el cual define en el artículo 32 como el que “existe, en la misma línea y grado: a) entre una persona y los parientes consanguíneos de su cónyuge o pareja de hecho afectiva; y b) entre una persona y los cónyuges o pareja de hecho afectivo de sus parientes consanguíneos”. Y por último, el parentesco socioafectivo, el cual “se sustenta en la voluntad y el comportamiento entre personas vinculadas afectivamente sobre la base de una relación estable y sostenida en el tiempo, que pueda justificar una filiación”, según el artículo 33.

DERECHO DE LOS ABUELOS Y ADULTOS MAYORES

El anteproyecto también reconoce “el derecho de las personas adultas mayores y aquellas en situación de discapacidad a su autodeterminación y preferencias y a tener igualdad de oportunidades en la vida familiar”, como establece en su artículo 4.

Dentro de esa misma línea, también defiende el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos e incluso será posible que pidan ante la ley la posibilidad de atenderlos.

MATRIMONIO Y UNIÓN DE HECHO

Además del matrimonio, la unión de hecho es otra manera de formalización de la vida en pareja que aparece reflejada en el anteproyecto. Para solicitarla se debe mantener un proyecto de vida afectivo en común permanente durante al menos dos años.

Como novedad, el anteproyecto no distingue en el matrimonio ni en la unión de hecho, el género de sus integrantes. Así establece el artículo 61: “El matrimonio es la unión voluntariamente concertada de dos personas con aptitud legal para ello, a fin de hacer vida en común, sobre la base del afecto y el amor”.

Otro aspecto importante del texto legislativo es que se reconoce también la posibilidad de pactar sobre el régimen económico matrimonial. Es decir, la pareja puede pactar antes de formalizar el matrimonio o después, una separación de bienes o un régimen económico mixto. Esta decisión puede variarse después si la pareja lo solicita.

Aunque, siempre habrá un régimen primario que establece lo que forma parte del orden público familiar. El código plantea reglas inalterables que tienen como finalidad la solidaridad entre los miembros de la pareja y la fraternidad, que garantizan que no puedan llevar a la violencia familiar.

¿CÓMO ES EL PROCESO DE APROBACIÓN DEL CÓDIGO DE LAS FAMILIAS?

Según lo establecido en la Constitución de la República de Cuba, en su Disposición Transitoria Decimoprimera, el nuevo Código de las Familias será el resultado de una amplia consulta popular y del referendo que convoque la Asamblea Nacional del Poder Popular para el cumplimiento y desarrollo de los derechos relacionados en los artículos 13, 40, 42, 43 y del 81 al 89 de la propia Constitución de la República.

CONSULTA POPULAR

Después de publicado el anteproyecto se inicia un proceso de consulta popular en todo el país, incluido el análisis del texto por parte de sociedades científicas, organizaciones sociales e instituciones relacionadas con el tema.

Para recibir los criterios de la población el Ministerio de Justicia habilitó el correo electrónico : familias@minjus.gob.cu

A partir del análisis de las opiniones se elaborará una nueva versión del anteproyecto que será sometida a aprobación de las diputadas y diputados de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en diciembre de este año, que antes será publicada para consulta.


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Laydis Soler Milanés

Periodista, amante de la literatura y de la buena música.

Se han publicado 1 comentarios


Wicho
 11/2/22 14:01

El imperio lleva más de 60 años tratando d imponerse y son incapaces d derrotarnos,, sólo ntrs mismos podemos hacerlo como alertó el más sabio del siglo XX y XXI: el CMDTE en JEFE. Este código ha creado grandes desavenencias; ya se ha llegado a decir q en l esc se hablará de sexo a niños y adolescentes q tienen una personalidad en formación y des, a esas edades aún no son conscientes d su propio sexo y se alimentará l homosexualidad llegando a decir q el q desee vestirse del sexo opuesto se admitirá. Tiene esto sentido? Para ello se Justifica l pérdida d l patria potestad para respetar l decisión del niño o adolescente; si el por influencia quiere sacarse las cejas, pintarse los labios o ir a una fiesta con personas o lugar problemático, no se lo puedo impedir por mucho q hable, etc Dónde queda l autoridad familiar Q permite l formación armónica honrada y decente si tengo q permitir? Si lo obligo a obedecer los tribunales me sancionan; no entiendo nada. Se hizo el llamado reordenamiento monetario q ha dejado a gran parte del pueblo d a pie, jubilados etc en muy mala situación. Y se une esto. Adónde vamos. Hay otras cosas duras y otras excelentes. Defendamos l UNIDAD planteando lo q vemos mal y votemos Unidos por el si del código cdo vaya a referendo.

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