martes, 16 de abril de 2024

Ratifican voluntad de Fidel en Asamblea Nacional

Sobre el uso del nombre y la figura del compañero Fidel Castro Ruz

en Cubadebate 27/12/2016
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Parlamento Cubano Octava Legislatura
idel continuará siendo un icono en las luchas de nuestro pueblo.

El proyecto de Ley que hoy presenta el Consejo de Estado a la consideración de la Asamblea Nacional del Poder Popular, en el ejercicio de la iniciativa legislativa reconocido en el artículo 88 inciso b) de la Constitución de la República, responde a la voluntad del líder histórico de la Revolución cubana, Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz, que como señalara el General de Ejército Raúl Castro Ruz, en el acto político en su homenaje efectuado en la Plaza Mayor General Antonio Maceo Grajales, de Santiago de Cuba, el pasado 3 de diciembre, era su deseo (cito): “que una vez fallecido, su nombre y su figura nunca fueran utilizados para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles u otros sitios públicos, ni erigidos en su memoria monumentos, bustos, estatuas y otras formas similares de tributo”.

Fieles a la tradición histórica universal, a lo largo de los años los cubanos hemos reverenciado a nuestros héroes mediante formas de tributo similares a las mencionadas. Muchas de nuestras plazas, calles y sitios rememoran a grandes hombres de la Patria, como justo reconocimiento a sus vidas.

En cada uno de nosotros pudiera estar latente el sentimiento y la convicción de que Fidel merecería, sin lugar a dudas, esas formas tradicionales de homenaje, o incluso superiores, para perpetuar su memoria.

Únicamente el respeto sagrado a su voluntad, expresión de la humildad y modestia que le caracterizaron, y el haber hecho siempre honor a la prédica martiana de que toda la gloria  del mundo cabe en un grano de maíz, nos conduce a asumir un texto legal de tal naturaleza.

Debemos recordar como un antecedente que el 20 de marzo de 1959, el Consejo de Ministros, amparado en  su  facultad constituyente y legislativa, aprobó la Ley No. 174, mediante la cual se estableció la prohibición de monumentos, estatuas y bustos para homenajear a personalidades nacionales no fallecidas.

En este proyecto de ley que hoy sometemos a la consideración del Parlamento se define la prohibición del empleo del nombre de Fidel “para denominar instituciones, plazas, parques, avenidas, calles y otros lugares públicos, así como cualquier tipo de condecoración, reconocimiento o título honorífico”.

Asimismo, queda prohibida la utilización de su figura “para erigir monumentos, bustos, estatuas, tarjas conmemorativas y otras formas similares de homenaje”; igualmente debe entenderse que para situarlos en sitios públicos.

De lo anterior se exceptúa el uso de su nombre para denominar en un futuro alguna institución que se cree, conforme a la ley, para el estudio de su invaluable trayectoria en la historia de la nación.

Dando continuidad al espíritu de su voluntad, se prevé también prohibir “el uso de denominaciones, imágenes o alusiones de cualquier naturaleza referida a la figura del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz para su utilización como marca u otros signos distintivos, nombre de dominio y diseños con fines comerciales o publicitarios”.

En ese ámbito la norma está referida a limitaciones en materia de propiedad industrial, en lo relativo a las marcas, emblemas y lemas comerciales, o rótulos de establecimientos, y evitar el uso de la figura del líder de la Revolución en el tráfico mercantil, o con fines de publicidad comercial.

La norma no limita la producción artística literaria, por lo cual resulta totalmente válido que un artista se inspire en Fidel o utilice su figura para crear una obra en cualquiera de las manifestaciones, ya sea la literatura, la música, la danza, el cine o las artes plásticas y aplicadas.

Tampoco se imponen limitaciones al uso de su iconografía e imágenes acumuladas en su rica trayectoria revolucionaria, en actos públicos, así como se mantendrán como hasta hoy sus fotos en centros de trabajo o de estudio, unidades militares e instituciones.

Fidel continuará siendo un icono en las luchas de nuestro pueblo por preservar nuestra unidad, nuestra independencia, nuestra soberanía y nuestro socialismo. Seguirá también como fuente de inspiración de todos aquellos que en cualquier parte luchen por un mundo mejor, por un mundo de justicia e igualdad social.

DICTAMEN DE LEY SOBRE EL USO DEL NOMBRE Y LA FIGURA DEL COMANDANTE EN JEFE FIDEL CASTRO RUZ

El proyecto de Ley que se somete a nuestra decisión por el Consejo de Estado en ejercicio de la iniciativa legislativa que le reconoce el inciso b) del artículo 88 de la Constitución de la República, guarda plena concordancia con la Norma Suprema y, como su título refiere, es expresión de la voluntad del Líder Histórico de la Revolución cubana, compañero Fidel Casto Ruz.

Esta norma consagra uno de los elementos éticos inherentes a la personalidad de nuestro Comandante en Jefe, su total y permanente identificación con el principio martiano de que toda la gloria del mundo cabe en un grano de maíz y su concepción del juicio de la historia, sobre el que se pronunció:

“…carecería de sentido hablar de un juicio futuro de la historia.  Pienso así, sinceramente lo pienso.  A mí me interesa más el prestigio que pueda tener el país, por su lucha, por su batalla de hoy, no vinculado necesariamente a mi persona.”

Para todos los agradecidos que siempre acompañarán al compañero Fidel, resultarán pocos los homenajes que se le rindan, pero fieles a su deseo y a la memoria martiana que le inspiró y guió, nuestro mejor tributo será respetar su voluntad, ser consecuentes y fieles a su legado histórico, que es la Revolución misma y el concepto magistral que de ella nos dejara y sobre todo salvaguardar la unidad de la nación cubana, de todos los revolucionarios y de una Patria socialista, libre, independiente y soberana.

En este momento, en el que plasmaremos en una Ley su proverbial expresión de modestia, desinterés y humildad, parece oírle decirnos con Martí, su maestro de siempre:

“Pero ¿Ud. no sabe, aunque le parezca de mi parte afirmación muy zancuda, que no hay en mi persona una partícula de egoísmo ni soberbia, ni de pensamiento y cultivo de mí propio, –que es mi almohada la muerte, y Cuba mi único sueño, — y que solo me tengo y uso para allanarle dificultades y para servirla?”.

Con total comprensión de la grandeza humana y ética de nuestro Líder Histórico, el compañero Fidel Castro Ruz, les interesamos aprobar esta Ley, conscientes de que vivirá por siempre en la  memoria e historia de este pueblo digno y revolucionario que le honrará, de que la Patria  vivirá siempre agradecida de su obra y cuando se muere en manos de la Patria agradecida, la muerte acaba y comienza al fin con el morir la vida.

Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos

26 de diciembre de 2016.


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