sábado, 20 de abril de 2024

Presidente Lugo no renunciará a su cargo

"No existe una razón política ni jurídica para renunciar ", afirmó minutos después que el Parlamento aprobara un juicio político en su contra...

en Cuba Si 21/06/2012
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fernando lugo
El presidente Lugo ha sido acusado.

El presidente de Paraguay, Fernando Lugo, anunció este jueves que no renunciará a su cargo y que se someterá a la Constitución para enfrentar "el juicio con todas sus consecuencias".

Lugo instó al Parlamento paraguayo a que "me ofrezcan todas las garantías de una justa y legítima defensa". Las declaraciones del Presidente se producen minutos después de que el Parlamento paraguayo aprobara con 76 votos a favor, uno en contra y tres ausencias un juicio político en contra del primer mandatario.

Fernando Lugo exhortó a la ciudadanía a proteger la democracia. "Denuncio ante el pueblo paraguayo que su votación en 2008, su decisión de elegir, está siendo atacada por sectores políticos".

A su juicio "se está tratando de frustrar lo más significativo que tiene la democracia". Lugo considera que "se están tomando decisiones por parte de sectores que siempre han vivido en beneficio, y no reconocen los avances sociales que se han realizado".

"He puesto todo mi empeño para que paraguayos y paraguayas vivan mejor (...), por eso no existe una razón política ni jurídica para renunciar a mi juramento".

La Constitución Nacional de Paraguay establece en su artículo 225 el procedimiento del denominado "Juicio Político", donde se indica que "el Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes".

La Carta Magna establece que corresponde ahora a la Cámara del Senado, "por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargos, En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria".


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