viernes, 29 de marzo de 2024

Hacemos Cuba: un debate necesario (III) (+Video)

El espacio televisivo Hacemos Cuba cuenta con la participación de especialistas que facilitan la comprensión de los temas que se abordan...

Cubahora en Exclusivo 13/09/2018
7 comentarios
Pasaporte, entrada permanente
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El Proyecto Constitucional de la República de Cuba está en el debate público en todo el país y ahora también tiene un debate televisivo. Cada miércoles a las 10:00 p.m. el Sistema Informativo de la Televisión Cubana por Cubavisión y Canal Caribe trasmite el programa Hacemos Cuba sobre la Reforma Constitucional.  En esta tercera emisión se debatió acerca de ¿Qué es la ciudadanía? ¿Qué deberes y derechos van unidos a esta condición? ¿Qué implican términos como naturalización o ciudadanía efectiva?, sobre esto se estuvo conversando con el Máster en Ciencias, Teniente Coronel Roylán Hernández Concepción, Jefe del Órgano Jurídico de la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior.


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Se han publicado 7 comentarios


Iván Remón Muñoz
 15/4/20 21:54

Todo está muy bien lo que se planteó por el coronel de la policía al enfrentamiento de las ilegalidades, muy bien y debe continuar siempre,pero hay algo que no entiendo, como van hacer en nuestro país si todos o casi todos los que tienen negocio por cuenta propia tienen ilegalidades, de donde sacan las materias primas para elaborar sus productos si no hay donde adquirir las cosas para producir, no hay un mercado mayorista, y continúan trabajando y llevan años trabajando, haciendo cocitas como dijo el receptor de la ilegalidad que presentaron del co2 para refresco, cuantas personas expenden refresco en Cuba por decir algo de donde sacan el azúcar, co2 y todo, eso es por mencionar esto, el que hace pizza que a veces no hay arina para el pan y ellos no le falta, de las famosas Chopin, yo pienso que hay tremenda responsabilidad de esto y las autoridades lo deben saber, el cuentapropidmo en nuestro país,por no ser absoluto es todo ilegal, no hay que ser experto, de donde saca los materiales el que hace zapato, de donde, el cuentapropidmo en nuestro país es una ilegalidad legal, por Dios revicen

Loreto Mojena
 20/9/18 12:33

Sobre el Título II Fundamentos Económicos del Proyecto de Constitución tengo las siguientes observaciones:

e) Artículo 22 En las riquezas adquiridas por un cubano durante el tiempo de la Revolución a intervenido el esfuerzo y las facilidades brindadas por la sociedad cubana y no es justo, que por las limitaciones establecidas en la nueva Constitución, vayan a invertirse y beneficiar a otros Estados en vez de a nuestro pueblo, por tanto, se debe ser cuidadoso en lo que se determine, para que se pueda cumplir con el principio martiano de. "Con todos y para el bien de todos".

-“Dentro de una Nación todo cuanto haga de bravo y brillante un hijo de ella, es capital de la nación,  con el que esta se amasa y resplandece”  J. Martí(“Gran fiesta Confederada” La Nación, Buenos Aires, 15 de julio de 1886, t. 10, p. 459.)

 Por ello propongo adicionar al artículo 22 lo siguiente:

“ARTÍCULO 22. El Estado regula que no exista concentración de la propiedad en personas naturales o jurídicas no estatales, a fin de pre­servar los límites compatibles con los valores socialistas de equidad y justicia social. Por ello,  toda riqueza privada, adicional a lo permitido para usar en la inversión como  propiedad individual, se tendrá que depositar en los bancos del Estado cubano, recibiendo los intereses correspondientes, para ser el pueblo beneficiario directo de su movimiento o uso financiero y se  permita igualmente invertir dicho fondo, utilizándolo como socio  minoritario en empresas mixtas con el Estado, para solucionar necesidades vitales de la sociedad.

 Paralelamente, con vistas a regular el incremento de sus ingresos personales, los impuestos se calcularán con una tasa tributaria reformulada sobre la ganancia, que solo exceptúe del tributo, un monto inicial de ganancia equivalente al gasto del nivel de vida básico necesario acorde al desarrollo alcanzado por la sociedad; pudiendo llegar progresivamente a tributar hasta el 85% del resto de la ganancia obtenida.

La tasa tributaria, así reformulada, deberá aplicarse para toda la actividad privada que se autorice en el país, con vistas a garantizar una justicia social equitativa para todo este tipo de actividad.”

 

f)Uno de los graves trabas del desarrollo de nuestra económía es la intervención del Estado en le administración de las empresas Estatales. El Estado es dueño y recibe las ganancias la cual tiene un objeto social definido a cumplir pero al igual que una sucursal de la Coca Cola en otro país, la dirección de la Emopresa realiza de forma independiente la actividad productiva- comercial cumpliendo los contratos pactados y cobrando por ello.

Por ello, en el artículo 25 se debe adicionar:“Artículo 25- El estado crea y organiza Empresas con dirección y administración independientes sobre todos sus bienes materiales, humanos y financieros con el objetivo de desarrollar actividades económicas de producción y prestación de servi­cios.

… El Estado no responde de las obligacio­nes contraídas por las empresas y estas tampoco responden de las de aquel."

 

g) Artículo 31 adicionar al final

"ARTÍCULO 31. El trabajo es un va­lor primordial de nuestra sociedad. Constituye un deber, un derecho y un motivo de honor de todas las personas en condiciones de traba­jar. Es, además, la fuente principal de ingresos que sustenta la realiza­ción de los proyectos individuales, colectivos y sociales.

. La distribución de la riqueza con arreglo al trabajo aportado, se com­plementa con la satisfacción equi­tativa de los servicios sociales uni­versales y otros beneficios y se debe continuar trabajando aceleradamente para que el salario mínimo de un trabajador sea igual al costo del nivel de vida básico de él  acorde al  nivel de desarrollo en que se encuentre nuestra sociedad."

 

-“Quien quiera nación viva, ayude a establecer las cosas de su patria de manera que cada hombre pueda labrarse en un trabajo activo y aplicable, una situación personal independiente”.  J. Martí(“Escuela de Artes y Oficios”, La América, Nueva York noviembre de 1883, t. 8, p. 285.)  

Crash
 14/9/18 10:12

Primeramente quisiera felicitar al colectivo de hacemos cuba por esta idea, es muy bueno que los directivos de los principales organismos nos expliquen lo que a veces no puede explicarnos alguien mas y no esta los suficientemente explicito en el proyecto. Yo tengo una duda. El Tte. Cor. explico el caso de un ciudadano con doble ciudadania que quiere viajar a un 3er pais, si este pais no pide visa pues viaja normalmente, ahora, que pasa si el pais al que quieres viajar pide visa? Por ejemplo, un ciudadano cubano-español esta en cuba y quiere viajar a un 3er pais que no le pide visa a los ciudadanos españoles pero si a los cubanos. El cubano tiene que presentar su documentacion cubana y no puede hacer uso de la española mientras esta en cuba, necesitaria una visa para viajar de cuba a ese pais? Tendria que ir primero a españa para poder ir a ese 3er pais?

Muchas gracias.

Jolubaro
 13/9/18 16:07

¿Pero por fin por favor, un cubano con ciudadanía española necesitaría la visa de españa estampada en el pasaporte cubano o basta con mostrar el PP de españa en el aeropuerto para viajar allá? No se respondió con claridad esa pregunta

Daniel
 13/9/18 14:14

Un excelente programa sobre la Ciudadania efectiva, todo estuvo muy bien, ahora si es una obligacion del Cubano aunque tenga mas de una ciudadania, de entrar y salir de su pais, entonces porque el Ciudadano Cubano cuando esta mas de 2 años pierde la residencia en su pais, si al final, aunque tenga una o mas ciudadanias de otro pais, es Cuabno y responde ante autoridades Cubanas como cubano? Creo que ya es hora de que ese requisto que en un momento tuvo su importancia dado el contexto historico sea derogado,

Loida
 13/9/18 14:05

No entendí lo que dijo el Tte Coronel respecto a que lo que se perdía era la residencia y no la ciudadanía. ¿Cómo es posible que el Estado intervenga y me quite el derecho a residir en el país en que nací y al que deseo volver? ¿Cómo no me quita el derecho a ciudadanía (en el que tengo todos los deberes y derechos) y luego dice que me quita el derecho de residencia. A mí me parece que hace falta claridad y Ley de Ciudadanía si es preciso. Entiendo que al inicio de la Revolución eso pudo ser justificado, pero por qué mantenerlo ahora? No entiendo la verdad. Felicidades a Humberto el conductor del programa, por favor que le permitan mejores ponentes para que el programa fluya mejor porque es muy poco tiempo. Tengo la impresión de que el TTe Cor. tenía temor a explicar las cosas como son. Gracias también a Cubahora. No había visto el programa anoche, y lo pude ver por aquí. 

msurd
 13/9/18 13:36

ojala y podamos todos constar con los derechos consitucinales necesarios para acceder a una prensa necesaria... quien podría responder si es correcto o no esta propuesta o por que no podría ser tenida en cuenta ARTÍCULO 60. Se reconoce a los ciudadanos la libertad de prensa, así como del acceso y uso de Internet e Intranet conforme al respeto, la construcción de una sociedad humanista, democrática, prospera y justa…

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