viernes, 29 de marzo de 2024

El relevo no es formal

La Asamblea Municipal es un órgano que define el poder del pueblo a escala local, donde se encuentran representándolo sus más genuinos hijos, elegidos democráticamente...

Yoerky Sánchez Cuellar en Exclusivo 21/05/2015
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Desde el 13 de mayo se realiza la entrega de cargos de delegados del Poder Popular salientes a los que asumirán por dos años y medio esa responsabilidad en las 12 mil 589 circunscripciones del país, después de las elecciones parciales en las que ejercieron el derecho al voto más de siete millones de cubanos.

Esa entrega trasciende el acto formal, pues lo importante es que tanto los nuevos delegados, como los que fueron ratificados (54,8 por ciento) realicen con eficacia su labor y cuenten con los elementos fundamentales para cumplirla.  

Después de este paso, delegados, vicepresidentes y presidentes municipales y de los consejos populares recibirán capacitación acerca de normas y funcionamiento de las distintas estructuras.

En fecha reciente, los secretarios de las Asambleas Provinciales trabajaron en los aspectos conceptuales y prácticos que deben conocer quienes ejercerán el gobierno y, tomando como base fundamental la Ley 91, desde el primero de junio comenzará la reorganización de los consejos populares, algunos de los cuales se unificarán como parte del perfeccionamiento del Poder Popular.

Se impone, una vez más, dejar clara la misión del delegado de circunscripción, que no debe convertirse en un repartidor de recursos, en un correveidilede las administraciones. Él —o ella— goza de suficiente prestigio y autoridad, al ser electo o electa de modo directo y secreto por las masas, para representar de forma inteligente y digna a sus vecinos y exigir que se responda  a sus inquietudes.

De gran importancia resultan entonces el control y la fiscalización a las administraciones, las que deben analizar con frecuencia en sus consejos de dirección los asuntos que afectan directamente al pueblo y atenderlos con sensibilidad, pues aunque una parte de estos pueda  solucionarse en la base, con la propia participación popular, otros serán competencia del municipio y los restantes, deberán incluirse en el plan de la economía para resolverlos paulatinamente.

Al ejercer su derecho al voto el pasado 19 de abril, Esteban Lazo Hernández, miembro del Buró Político y presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, comentaba: “Muchas veces cuando hablamos del delegado alguien puede asociarlo solo a la persona que resuelve un problema. El delegado es mucho más que resolver un problema, eso también está entre sus funciones, pero representa a la máxima autoridad de nuestro sistema político, que es la autoridad en la base, en la circunscripción (…): los electores que eligen a alguien que los representa”.

Separar las funciones de la Asamblea de las del Consejo de la Administración, como ocurre ya en las provincias de Artemisa y Mayabeque, facilitará que dificultades que se manifiestan hoy en el resto del país puedan ser eliminadas, porque, como ha explicado Lazo, “el delegado es gobierno, los que tienen que resolver los problemas son las administraciones; el delegado tiene la función de canalizar y controlar que eso se haga”.

EL PAPEL DE LA ASAMBLEA

Según la Constitución de la República de Cuba, las Asambleas del Poder Popular, constituidas en las demarcaciones político-administrativas en que se divide el territorio nacional, son, precisamente, los órganos superiores locales del poder del Estado y en consecuencia están investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en dichas demarcaciones y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose a la Ley, ejercen gobierno.

Durante dos años y medio coadyuvan al desarrollo de las actividades y al cumplimiento de los planes de las unidades establecidas en su territorio que no les estén subordinadas, conforme a lo dispuesto,  y para el ejercicio de sus funciones  se apoyan en los Consejos Populares y en la iniciativa y amplia participación de la población, actuando  en estrecha coordinación con las organizaciones de masas y sociales. 

También les corresponde ejercer la fiscalización y el control de las entidades de subordinación municipal, apoyándose en sus comisiones de trabajo; revocar o modificar los acuerdos y disposiciones de los órganos o autoridades subordinadas, que infrinjan la Constitución, las leyes, los decretos-leyes, los decretos, resoluciones y otras disposiciones, o que afecten los intereses de la comunidad, de otros territorios, o los generales del país. Incluso, pueden proponer su revocación al Consejo de Ministros, cuando hayan sido adoptados en función de facultades delegadas por los organismos de la Administración Central del Estado.

Además, están investidas de autoridad para adoptar acuerdos y dictar disposiciones sobre asuntos de interés municipal y controlar su aplicación; designar y sustituir a los miembros de su órgano de administración a propuesta de su presidente; determinar, conforme a los principios establecidos por el Consejo de Ministros, la organización, funcionamiento y tareas de las entidades encargadas de realizar las actividades económicas, de producción y servicios, de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales, deportivas, de protección del medio ambiente y recreativas, que están subordinadas a su órgano de Administración, y proponer la creación y organización de Consejos Populares, de acuerdo  a la Ley.

Dentro de sus funciones se incluyen, igualmente, la aprobación del plan económico-social y el presupuesto del municipio, ajustándose a las políticas trazadas para ello por los organismos competentes de la Administración Central del Estado, y controlar su ejecución;  para lo cual podrán apoyarse en sus comisiones de trabajo y en su órgano de Administración. 

Podrán  conocer y evaluar los informes de rendición de cuenta que les presente su órgano de administración y adoptar las decisiones pertinentes sobre estos; atender todo lo relativo a la aplicación de la política de cuadros que tracen los órganos superiores del Estado; fortalecer la legalidad, el orden interior y la capacidad defensiva del país.

Estas prerrogativas que da la Constitución a las Asambleas Municipales y que se expresan en su Reglamento, potencian la participación ciudadana en la toma de decisiones. La Asamblea Municipal no ha de verse como una estructura más. Es un órgano que define el poder  del pueblo a escala local, donde se encuentran representándolo sus más genuinos hijos, elegidos democráticamente.

En ellas confluyen personas de diversas ocupaciones, lo que da mayores posibilidades de debate y miradas diferentes sobre los asuntos sometidos a análisis. Dentro de su composición, las mujeres y los jóvenes son una importante fuerza, muestra de la voluntad política e inclusiva del sistema  socialista cubano.

Es por ello que cuando concluya la entrega por parte de los delegados salientes a los nuevos, tanto los que asuman ahora como los que continúan deberán seguir impregnándose de la sabiduría y sensibilidad necesarias  para cumplir el mandato que el pueblo les diera cuando puso en sus manos la responsabilidad de conducir sus destinos.


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Yoerky Sánchez Cuellar

Soy un joven cubano, periodista y soñador, un loco de esperanzas. Me gusta tanto la literatura como la política. Mi más sincera convicción es el pensamiento martiano de que los buenos son los que ganan a la larga.


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