jueves, 18 de abril de 2024

El proceso de nacionalización: un derecho de los cubanos II

La legalidad amparó todo el proceso que puso en manos de los cubanos el destino de una nación soberana…

Dunia Torres González en Exclusivo 27/03/2019
2 comentarios
Almacenes Inclan
Se nacionalizaron propiedades de cubanos, frances, suizos, norteamericanos, entre otros países, por toda Cuba (Foto: Segunda Zafra)

Con el triunfo de la Revolución el proceso de nacionalizaciones constituyó una prioridad para el Gobierno cubano. A pesar de que estas medidas exacerbarían las contradicciones entre Cuba y Estados Unidos, era de esperarse que se cortara el cordón umbilical que hacía a nuestro país totalmente dependiente de la economía estadounidense.

Un análisis de este periodo no se puede hacer de una manera somera, o en la lejanía del tiempo, se hace necesaria una contextualización de las circunstancias que las motivaron para comprenderlas como parte de un proceso genuino y bajo el amparo absoluto de las legislaciones.

En un momento inicial, en  la parte I de este artículo, se explicó que el factor esencial para llevar a cabo un proceso tan radical en Cuba era la necesidad del pueblo cubano de alcanzar la soberanía absoluta y la búsqueda de la justicia social. Las nacionalizaciones o expropiaciones, además de estar avaladas por el derecho internacional, se justifican por razones de utilidad pública, con las correspondientes indemnizaciones a los afectados. Mientras que las confiscaciones pasaron al erario público y constituyen la manera habitual de proceder de los gobiernos “ante hechos o situaciones de ilegalidad, o penalidades, o por haberse adquirido los bienes de manera ilícita”.

Esto se hizo con propietarios de diversos países, quienes aceptaron su debida indemnización, solo Estados Unidos politizó la situación.

UN NECESARIO EJERCICIO DE MEMORIA

Estados Unidos ha hecho una práctica común la injerencia en asuntos internos de las naciones con supuestos fines humanitarios y el escudo que utiliza siempre es el mismo: la defensa de los pueblos “oprimidos” y la lucha contra el comunismo. Sin embargo detrás de esa fachada hay mucho más que eso.

En un necesario ejercicio de memoria podríamos recordar cómo, desde el norte, se han perpetrado hechos que tienen como única finalidad la apropiación de las riquezas.

  • En 1953, Estados Unidos, con  Dwight D. Eisenhower en la presidencia, se mostró de acuerdo a intervenir en la administración de Irán cuando el primer ministro Mohammad Mosaddeq inició la nacionalización de la industria petrolera, que era controlada en aquel entonces por la Anglo-Iranian Oil Company. Gran Bretaña acusó a Irán de estar violando los derechos de las compañías e incentivó el boicot mundial del petróleo. Ahí estuvo la mano de Estados Unidos, para ser más exactos, de la CIA, que apoyó la Operación Ajax, golpe de Estado con el que fue derrocado Mosaddeq.
  • El 11 de julio de 1971 se llevó a cabo la nacionalización del cobre en Chile. Este fue el resultado de la ley 17450, de reforma constitucional, publicada el 16 de julio de 1971 durante la presidencia de Salvador Allende y contó con el apoyo unánime de todos los sectores políticos, siendo aprobada por unanimidad por el pleno del Congreso Nacional. Los esfuerzos de la CIA también fueron innumerables para que Allende y la Unidad Popular no tomaran el poder, les preocupaba una ruptura de la alianza con Washington.
  • En 1954, por otro lado, un golpe de Estado estremeció a Guatemala. Ahí la CIA dijo presente a través de una operación encubierta PBSUCCESS, con el objetivo de derrocar a Jacobo Arbenz. La causa fue evidente: este presidente, democráticamente electo, se oponía a los intereses de la United Fruit Company y promulgó una serie de legislaciones, entre las que se encontraba la reforma agraria, que supuestamente tenían influencia soviética.
  • En todos estos casos el protagonista fue Estados Unidos. En ellos estuvo detrás la CIA y siempre estuvo presente el interés de llevar al poder a títeres manejados desde Estados Unidos para fortalecer su dominio y asegurar la devolución de los recursos nacionalizados a compañías norteamericanas.

CUBA BAJO EL AMPARO DE LA LEY

Con la Ley Fundamental dictada en Cuba, en febrero del año 1959, el gobierno revolucionario estableció los lineamientos básicos de un nuevo régimen político, económico y social. En ella se redactaron las disposiciones legales que ofrecieron una base jurídica suficiente para que el Estado soberano nacionalizase bienes extranjeros situados en el territorio nacional.

Esta Ley estaba absolutamente amparada por el Derecho Internacional Público y considerada en la Carta de las Naciones Unidas (1945) como inalienable e imprescriptible. Y teniendo en cuenta todo el proceso de transformación radical que se deseaba en la Isla resultaba imprescindible cambiar algunas regulaciones establecidas en la Constitución de 1940, como la referente a la propiedad de la tierra anclada aún en un interés privado y teniendo como base el latifundio.

El artículo 24 de la Ley Fundamental, por ejemplo, dejaba claro algunos puntos importantes referentes a la confiscación de “bienes del Tirano depuesto el 31 de diciembre de 1958 y sus colaboradores, los de personas naturales o jurídicas responsables de delitos contra la economía o la hacienda pública, de los bienes de las personas que se enriquezcan o se hayan enriquecido ilícitamente al amparo del Poder Público, y los de las personas que fueren sancionadas por la comisión de delitos que la Ley califica  de contrarrevolucionarios (…)”, y especificaba que ninguna otra persona, natural o jurídica, podría ser privada de su propiedad si no era por una autoridad competente, “por causa de utilidad pública o de interés social y nacional”.

DECRETOS-LEYES QUE NACIERON LUEGO

En la Ley de Reforma Agraria, que comenzó el 17 de mayo de 1959, se contemplaba el pago de una “indemnización mediante bonos que devengarían un interés anual no mayor del 4,5 %, amortizable en 20 años”, aplicable de igual forma para cubanos y extranjeros. Este es una de los casos de expropiación por utilidad pública de la que hablaba el artículo 24.

Luego vinieron las leyes 851, 890, 891 y  1076, actos jurídicos que se llevaron a cabo entre octubre de 1960 y diciembre de 1962, con el propósito de la nacionalización de propiedades de norteamericanos, suizos, españoles, franceses y británicos. Debe decirse que en el momento en que se produjeron estos actos la regulación constitucional reconocía los derechos de los propietarios nacionales o extranjeros.

Los resultados exitosos de las nacionalizaciones trajeron consigo la celebración de convenios internacionales como los Acuerdos Globales de Compensación, práctica consolidada en aquella época. Muchos aceptaron como indemnización una cantidad que se pagaría en términos convenidos, negociación en la que se tuvieron en cuenta los intereses de los propietarios y del Estado cubano.

Pero en el caso de Estados Unidos quedó inconclusa, y, en vez de llegar a un acuerdo, inició el cerco económico. El 6 de julio de 1960 lanzó una Proclama Presidencial (3355) en la que cancelaba la cuota azucarera para lo que restaba de año, y el 31 de marzo de 1960, con la Proclama 3401, eternizaba esta decisión.

El Título III de la Helm-Burton pretende reclamar los “derechos” de los antiguos propietarios de las tierras o empresas que se vieron enfrascadas en los procesos de nacionalización o confiscación que, como se ha dicho, fueron realizadas bajo el amparo de la ley. En esta nueva maniobra enjuician a las empresas de terceros países y las hacen “responsables ante los antiguos dueños de propiedades cubanas intervenidas o ante los sucesores de estos por daños y perjuicios por «traficar» con propiedades confiscadas”.  Es el colmo del absurdo que en algún momento se le vea lógica a una reclamación de un ciudadano  cubano en tribunales de Estados Unidos a empresas de terceros países. Y como el “buen” árbitro se autoproclaman defensores de la ley, cuando en realidad van en contra de ella y la manipulan…

EN CIFRAS:


Fuentes de la infografía: Radiohc, Tvsantiago, Escambrayy Latinoamericanstudies.org


Compartir

Dunia Torres González

Periodista

Se han publicado 2 comentarios


0scar
 10/8/19 7:59

Quisiera saber, y si es posible, que me dieran alguna foto, y datos, de una ferretería de la Habana en la que trabajo mi abuelo de joven, casi un niño, y dónde le dejaban dormír debajo del mostrador. Se llamaba " la Marina". Creo que por aquel entonces Cuba aún era española, Y no se si fue nacionalizada o cuál fue su final. Llevo años buscando algún dato de ella, pues fue un sitio que ha trascendido casi como una leyenda en la familia. Saludos cordiales .

matildeyaurelio@hotmail.com
 27/3/19 7:32

¿QUE OCURRE CON LOS BIENES DE LOS HEREDEROS ESPAÑOLES?

Deja tu comentario

Condición de protección de datos