sábado, 20 de abril de 2024

Un código para todas las familias

Sobre las modificaciones y novedades de la versión 23 del proyecto de Código de Familias, Cubahora resume los aspectos esenciales…

Haroldo Miguel Luis Castro en Exclusivo 21/11/2021
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Familia Cuba
En el proyecto se perfiló mejor la igualdad entre mujeres y hombres

Tras el procesamiento de las consultas especializadas que se realizaron por todo el país, ya está disponible el proyecto final de Código de Familias que se presentará ante la Asamblea Nacional del Poder Popular este diciembre.

Para la realización del documento se tomó en cuenta desde sus inicios las propuestas de varias sectores e instituciones relacionados con la familia cubana. Este último es la versión 23 y para su redacción se analizaron más de 500 opiniones recogidas entre septiembre y octubre.

Por ejemplo, aportaron a esta miembros de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Tribunal Supremo Popular, ministerios de Salud Pública, Educación, Educación Superior, del Interior, de Relaciones Exteriores y el de Trabajo y Seguridad Social, Centro de Estudio de Población y Viviendas, y la Federación de Mujeres Cubanas.

Sobre las modificaciones y novedades del proyecto, Cubahora resume los aspectos esenciales según declaraciones a la prensa del ministro de Justicia, Oscar Manuel Silvera Martínez, la vicepresidenta de la Unión de Juristas de Cuba (UNJC), Yamila González Ferrer, y otros especialistas.

Se elimina el permiso excepcional para el matrimonio de adolescentes

Después de un análisis de varios puntos de vista sobre el tema se determinó eliminar del proyecto la autorización excepcional para que adolescentes entre 16 y 18 años contraigan matrimonio. La decisión se fundamentó en estudios de lo nocivo que resulta permitir estos matrimonios, en tanto es una determinante de los embarazos precoces y la maternidad adolescente.

Además de que suelen traer desigualdad de oportunidades para las adolescentes, porque las que se casan con hombres mayores se vuelven dependientes económicamente y ven limitadas las posibilidades de superación profesional y acceso al empleo. Este tipo de matrimonio tiene graves consecuencias para el desarrollo de las adolescentes, y se aconsejó eliminarlo completamente, como es también la tendencia internacional.

Eliminar la autorización excepcional del anteproyecto muestra la voluntad política de eliminar todas estas circunstancias que son dañinas para el desarrollo de niñas, niños y adolescentes.

 

Una mayor regulación de la gestación solidaria

Sobre la gestación solidaria, un tema tan sensible, se optó perfilar aún más su regulación, de forma tal que se evite cualquier expresión de explotación o uso del cuerpo de las mujeres y contra la trata de niños y niñas.

“La gestación solidaria procede entre personas unidas por vínculos familiares o afectivamente cercanas, en beneficio de mujeres con alguna patología médica que les impida la gestación o de personas que presenten esterilidad o de hombres solos o parejas de hombres, siempre que no se ponga en peligro la salud de las personas que intervienen en el proceder médico”, explica el artículo 128.

Asimismo, se determinó que en ese caso el óvulo que se va a fecundar nunca será de esa gestante, salvo que ella vaya a ser parte de un proyecto multiparental.

Además, se incluyeron disposiciones destinadas a garantizar el tratamiento de la embarazada, de existir efectos psicológicos de gestar un hijo que no es de ella.

Cabe resaltar que según el proyecto “se prohíbe cualquier tipo de remuneración o dádiva, quedando a salvo la obligación de alimentos en favor del concebido y la compensación de los gastos que se generen por el embarazo y el parto” y para realizar la gestación solidaria es necesaria una autorización judicial.

Igualdad de las mujeres

En el proyecto se perfiló mejor la igualdad entre mujeres y hombres, la distribución equitativa del trabajo doméstico y el cuidado de modo que no conlleve una recarga hacia las mujeres. También los derechos sexuales y reproductivos tuvieron una mirada más amplia.

Según el documento, en su artículo 4, las personas tienen derecho “al desarrollo pleno de los derechos sexuales y reproductivos en el entorno familiar independientemente de su edad, sexo, género, orientación sexual e identidad de género, situación de discapacidad o cualquier otra circunstancia personal; incluido el derecho a la información científica sobre la sexualidad, la salud sexual y la planificación familiar, en todo caso, apropiados para su edad”

Y también “a la igualdad plena entre mujeres y hombres, a la distribución equitativa del tiempo destinado al trabajo doméstico y de cuidado entre todos los miembros de la familia, sin sobrecarga para las mujeres y a que se respete su derecho a decidir el número y el momento de tener descendencia”.

Protección a discapacitados y adultos mayores

Uno de los temas más polémicos en el debate sobre el proyecto de Código de Familias fue la protección jurídica a las personas adultas mayores y en situación de discapacidad. Al respecto se incluyó como deber jurídico su cuidado por parte de los familiares.

Incluso de añadió la posibilidad de que en su testamento las adultos mayores y personas en situación de discapacidad puedan poner como condición para heredar que el cuidado de sus familiares, de manera tal que, si el heredero no cumple con esa condición, no puede llegar a concurrir a la sucesión.

Además, se amplió la posibilidad de la concertación del contrato de alimentos para los que necesitan asistencia del Estado.


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Haroldo Miguel Luis Castro

Periodista y podcaster


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