domingo, 28 de abril de 2024

Un proyecto de ley por el bienestar de nuestros abuelos (+Infografía)

El anteproyecto de Código de las Familias de Cuba, establece artículos que garantizan la salud física, psicológica y afectiva del adulto mayor, lo cual no estaba estipulado en la anterior legislación, vigente desde 1975...

Melissa Caballero Sarduy en Exclusivo 16/02/2022
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abuelos Cuba
Los ancianos tienen derecho a una vida familiar sin discriminación y relaciones de violencia

La población cubana, en el rango etario de 50 años en los adelante experimentó un alza a 4 022 616 personas en el período temporal de noviembre de 2017 y enero de 2018; de acuerdo a las cifras referenciadas por la Encuesta Nacional sobre Envejecimiento de la Población, realizada en todo la nación por el Centro de Estudios de Población y Desarrollo, de la Oficina Nacional de Estadística e Información (ONEI); en colaboración con el Centro de Investigaciones sobre Longevidad, Envejecimiento y Salud (Cited), del Ministerio de Salud Pública.

Asimismo, el sondeo nacional referenció que al culminar el año fiscal 2020, aproximadamente el 21,3 % la población de la Mayor de las Antillas, había cumplido 60 años de edad, o se encontraban en un rango etario mayor; lo cual permitió estimar, que para el 2030, los adultos mayores en la nación caribeña representarán una cifra equivalente a 3,3 millones de personas, tal cual indicó el vicedirector de la ONEI, Juan Carlos Alfonso Fraga.

Ante el perceptible envejecimiento poblacional, que experimenta Cuba, especialistas en estudios demográficos, tales como el director del Centro de Estudios Demográficos de La Universidad de La Habana, Dr.Cs. Antonio Aja Díaz; subrayan que entre los principales factores que influyen figura el aumento de la tasa de mortalidad en Cuba, que supera las cifras relativas a la natalidad, como consecuencia de dos años consecutivos inmersos en el contexto epidemiológico generado tras la aparición de la COVID-19.

Sin embargo, los expertos indican que el alza de envejecimiento poblacional en el país no es sinónimo de estrategias políticas o acciones para lograr una reducción de los indicadores demográficos, todo lo contrario. El adulto mayor en Cuba necesita de una comunidad placentera, en la cual su bienestar social y sus derechos sean tan prioritarios como los de cualquier otro sector poblacional.

 “Se trata de eliminar las barreras arquitectónicas, facilitar la movilidad en otras áreas, como en el sistema de transporte; de emplear las tecnologías de forma eficiente para facilitar el acceso a las mismas a personas de diferentes edades o, con las que la población joven tenga más productividad”, aseveró la directora del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, Dra. Cs. Anelis María Marichal González.

En este sentido, el actual proyecto ley del Código de las Familias, sometido a consulta popular desde febrero hasta 24 de abril de 2022, dispone entre los artículos redactados, derechos y deberes que conciernen al adulto mayor, no contemplado antes en el anterior Código puesto en vigor desde el año 1975. Así pues, en las siguientes interrogantes se pretende dar respuesta a las principales inquietudes que puedan surgir en la población ante las nuevas modificaciones.

 ¿Cuáles son las principales garantías que ofrece el actual Código de las Familias a los adultos mayores?

 De acuerdo con el proyecto ley, calificado por el presidente de la República de Cuba, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, como emancipador; las personas adultas mayores tienen derecho a una vida familiar digna, donde esta última es la principal responsable de la atención en cuestiones médicas, así como tratos afectivos y sentimentales con las abuelas y abuelos.

Asimismo, el Código subraya que los adultos mayores están en su derecho de seleccionar su lugar de residencia, ya temporal o permanente, además de autodeterminar con quién desea vivir, teniendo en consideración a las pautas establecidas por en la ley especial, en igualdad de condiciones con los demás miembros del hogar. Además, los abuelos están en todo su derecho de contar con un entorno accesible, seguro, saludable y adaptable, que les posibilite participar plenamente en las actividades de la vida.

En otro orden señala que los ancianos tienen derecho a una vida familiar sin discriminación, relaciones de violencia, ya sea dentro o fuera del lugar de residencia.  Así pues, es responsabilidad tanto del Estado cubano, como de los familiares del adulto mayor, sancionar cualquier acción equivalente a actos violentos que puedan afectar a los abuelos.

Cabe destacar además que, el actual Código de las Familias, establece que los adultos mayores pueden disponer la forma en la cual serán cuidados y protegidos en circunstancias que imposibiliten su capacidad jurídica sobre la base de sus voluntades y preferencias.

(Título IX, Capítulo I, Artículos 417- 419- 420- 422)

¿Garantiza el nuevo Código la comunicación familiar entre los abuelos y demás miembros del hogar?

De acuerdo con el proyecto ley, las abuelas, abuelos, otros parientes y personas afectivamente cercanas tienen derecho a la comunicación familiar con las niñas, niños y adolescentes; además les otorga la posibilidad legal de solicitar al tribunal la comunicación entre ellos, si los titulares de la responsabilidad parental no permitieran dicha comunicación.

Por otro lado, cabe destacar que, si la prohibición a los familiares se basa en el incumplimiento de sus deberes o si perjudica al interés superior de los menores, el tribunal puede limitar, denegar, suspender o modificar el derecho.

Así pues, el interés superior de los menores podrá verse afectado si sufren abusos sexuales o maltrato físico o psíquico, o son víctimas directas o indirectas de violencia familiar en cualquiera de sus manifestaciones o en cualquier otro caso que así se valore por el tribunal.

 (Título V, Capítulo II, Sección Segunda, Artículo 155- 156- 157)

¿Cuáles serían los deberes otorgados por el Código de las Familias para con los adultos mayores?

En este sentido, la ley establece que las familias deben velar por el bienestar afectivo, y el sostenimiento económico de los adultos mayores, aunque no compartan la misma residencia. Asimismo, los abuelos y abuelas, en dependencia de sus facultades físicas y psíquicas, deben cuidar de ellos mismo, y de sus familiares; así como transmitir las experiencias vividas y los valores de compartimiento social a los más jóvenes de casa.

(Título IX, Capítulo I, Artículo 425- 426)

¿Qué sucederá con los ancianos internados en centros de asistencia social?

Con respecto a los adultos mayores ingresos en centros de cuidados, los familiares deberán mantener el vínculo del abuelo o abuela con el núcleo familiar; mantener el contacto directo y sostenido con la institución protectora del adulto mayor, por lo cual el familiar deberá asistir cada vez que sea citado al centro. Asimismo, debe estar presente en las hospitalizaciones del mayor, siempre y cuando le sea posible. En general, deberá cumplimentar cualquier acción que implique un beneficio para el bienestar tanto afectivo como social del anciano.

(Título IX, Capítulo I, Artículo 426.2)

¿Cuál es el papel del Estado cubano en el cuidado y protección al adulto mayor?

El rol de las autoridades estatales de la República de Cuba, para garantizar la tranquilidad social y familiar del adulto mayor en la nación, se concreta a través de los sistemas nacionales de Salud y de Seguridad y Asistencia Social; además de las instituciones culturales, deportivas y educativas, que tienen entre sus misiones principales mantener una adecuada salud física, psicológica y social en las abuelas y abuelos.

(Título IX, Capítulo I, Artículo 428)


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Melissa Caballero Sarduy

Estudiante de periodismo,amante de la música y de la cultura africana


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