viernes, 26 de abril de 2024

Monumentos Nacionales, el valor de la historia y la cultura

La Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, aprobada en 1977, es la que rige el otorgamiento de esa distinción a toda construcción, sitio u objeto…

Laydis Soler Milanés en Exclusivo 04/03/2020
0 comentarios
La Terrazas
Es un sitio ideal para la observación de especies endémicas de la flora y de la fauna

Recientemente, el 28 de febrero, el Paisaje Cultural Las Terrazas fue declarado Monumento Nacional de la República de Cuba.

Las Terrazas, ubicado en la provincia de Artemisa, destaca por sus bellos pasajes y por ser uno de los destinos de ecoturismo más conocidos de Cuba. Sus encantos naturales y valor social lo hicieron merecedor de la distinción.

En sus inicios, el lugar no era ni remotamente como se observa en la actualidad. Años de explotación de sus recursos, con un alto nivel de deforestación, marcaron esa tierra que resurgiría como una comunidad ejemplo de que el desarrollo sostenible sí es posible.

En 1968, científicos y pobladores de la zona reconstruyeron el lugar hasta convertirlo en lo que es hoy. Se ejecutó una inmensa campaña de reforestación y posteriormente en 1971 se inauguró la comunidad rural para mejorar la calidad de vida de los pobladores que estaban dispersos en los alrededores. 

La comunidad se diseñó en armonía con el entorno (Foto: Consejo Nacional de Patrimonio Cultural)

Según su sitio web, en Las Terrazas habitan unas 1014 personas agrupadas en 273 núcleos familiares y el 62% de la población económicamente activa trabaja en el turismo, el 30% en el área de los servicios comunitarios y el 8% restante en la actividad forestal.

Como destino turístico el Paisaje Cultural Las Terrazas ofrece diversas actividades recreativas como el canopy, el senderismo y excursiones a las antiguas haciendas cafetaleras de colonos franceses. Destaca sobre todo por la armonía que desprende el lugar, la convivencia sana del hombre con la naturaleza.

Es un sitio ideal para la observación de especies endémicas de la flora y de la fauna. La Sierra de los Órganos, donde se encuentra, fue en 1985 la primera Reserva de la Biosfera de Cuba reconocida por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco).

En Las Terrazas se observa lo más autóctono del paisaje rural cubano (Foto: Deny Extremera/ Cubadebate)

MONUMENTOS NACIONALES Y LOCALES

La Ley de los Monumentos Nacionales y Locales, aprobada en 1977, es la que rige el otorgamiento de esa distinción a toda construcción, sitio u objeto que, por su carácter excepcional, merezca ser protegido mediante disposiciones legislativas.

Entre los requisitos para que la Comisión Nacional de Monumentos, encargada del proceso, declare esa condición se encuentran la alta significación cultural, histórica o social para el país que tenga.

También existe la condición de Monumento Local para aquellos que no reúnan las condiciones para ser declarados Monumento Nacional, pero que merezcan ser conservados por su interés para la localidad a la que pertenecen.

Dentro de la condición de Monumento Nacional existen varias categorías:

Centro Histórico Urbano: conjunto formado por las construcciones, espacios públicos y privados, calles, plazas y las particularidades geográficas o topográficas que lo conforman y ambientan y que en determinado momento histórico tuvo una clara fisonomía unitaria, expresión de una comunidad social, individualizada y organizada.

Construcciones: abarcan la obra o el conjunto de obras hechas por la mano del hombre desde la prehistoria hasta la época actual, pudiendo ser de carácter civil, conmemorativo, doméstico, industrial militar o religioso.

Sitios: comprenden todos los espacios, lugares o áreas donde se haya desarrollado un significativo hecho o proceso de carácter histórico, científico, etnográfico o legendario, o que posean características de homogeneidad arquitectónica o una singular morfología del trazado urbano, y también aquellos donde la naturaleza presente aspectos que justifiquen su conservación y protección. Pueden ser de carácter arqueológico, histórico, natural o urbano.

Objetos: son aquellos elementos que, por su excepcional significado histórico, artístico o científico, merezcan ser conservados y protegidos independientemente de que se encuentren en una institución oficial o en poder de una persona particular.

Además, la declaración de Monumento Nacional o Monumento Local puede disponerse según el valor histórico, artístico, ambiental, o natural o social que se le otorgue.


Compartir

Laydis Soler Milanés

Periodista, amante de la literatura y de la buena música.


Deja tu comentario

Condición de protección de datos