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viernes, 4 de octubre de 2024

¿Por qué es necesaria una Ley de Transparencia y Acceso a la Información?

Se trata de una legislación con la clara intención de instrumentar los mecanismos que garanticen a la ciudadanía el acceso a datos mientras se reguarde la seguridad nacional del país y la integridad de las personas como clara expresión de participación popular...

Haroldo Miguel Luis Castro en Exclusivo 23/11/2023
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Acceso a la información
El derecho de acceso a la información pública y la transparencia como principio de funcionamiento de los Órganos del Estado se reconoce en la Constitución de la República aprobada en 2019. (Tomada de Flirck).

La transparencia y el acceso a la información pública constituye a día de hoy un aspecto esencial para el Estado de Derecho por su capacidad para vincular de manera orgánica las dinámicas de la representación política con el actuar de los gobiernos y la administración pública.

Esta descansa en la exigencia legítima de las sociedades contemporáneas de fiscalizar los distintos estamentos estatales y parte del axioma de que toda información que genera el Estado es pública a partir de la aceptación de su acceso graduado en función de distintas variables. 

Como señala el Doctor en Ciencia Jurídica de la Universidad de La Habana, Amed Ramírez Sánchez, el acceso a la información pública se antoja uno de los conceptos que más potencian el vínculo entre los ciudadanos y el Estado por su potencial de utilización como técnica para la prevención y lucha contra la corrupción.

En el caso de Cuba la regulación legislativa más notable lo ha constituido el Decreto Ley 199 del año 1999, el cual fija los componentes de desarrollo del acceso, al establecer las clasificaciones de la información pública, así como los mecanismos para su limitación de acceso. Pero, de acuerdo con Ramírez Sánchez, “no se sustenta desde la perspectiva del derecho de acceso y del principio de trasparencia bajo el imperativo de máxima publicidad que hoy asumen el estándar teórico, normativo y jurisprudencial de la cuestión en varios contextos”.

Sin embargo, el derecho de acceso a la información pública y la transparencia como principio de funcionamiento de los Órganos del Estado se reconoce en la Constitución de la República aprobada en 2019. Artículos como el 53 o el 101 así lo refrendan. El primero establece que “Todas las personas tienen derecho a solicitar y recibir del Estado información veraz, objetiva y oportuna, y acceder a la que se genere en los órganos del Estado y entidades, conforme a las regulaciones establecidas”.

Asimismo, el otro enuncia que “Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista”, y en su inciso h define que “los órganos del Estados, sus directivos y funcionarios actúan con la debida transparencia”. 

Por ello, tras varios años de implementación de la Carta Magna, se hacía necesario una ley que estableciera las pautas y procedimientos generales, así como las responsabilidades y buenas prácticas vinculadas con la transparencia. De ahí que, luego de un largo proceso, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en días recientes haya puesto a consideración popular el Anteproyecto de Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Se trata de un documento con la clara intención de instrumentar los mecanismos que garanticen a la ciudadanía el acceso a datos mientras se reguarde la seguridad nacional del país y la integridad de las personas.

Además, busca tributar al cumplimiento efectivo y responsable de las obligaciones de los sujetos encargados de la administración y difusión de la información pública. Y también pretende promover el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, como soporte a la trasparencia, una mejor toma de decisiones de la gestión pública, y el escrutinio social sobre las acciones de la administración. 

El anteproyecto de ley sienta las bases para desarrollar el ejercicio de un derecho y la exigencia de una forma de actuar de los órganos del Estado y de quienes realicen funciones públicas que no contaban con un respaldo normativo para su realización. Y refuerza, también, definiciones y procedimientos que la Ley de Comunicación Social no pudo abarcar o intencionar. 

De igual forma, pauta que toda persona, sin ningún tipo de discriminación, tiene derecho a acceder y consultar la información pública, que incluye el derecho de recibirla y divulgarla, siempre que no se encuentre entre las excepciones establecidas en la presente ley.

Los solicitantes son responsables del uso de la información a la que acceden; por lo que, de hacerlo indebidamente, pueden generar responsabilidad administrativa, civil o penal.

Sin embargo, todo ello implica importantes cambios culturales, sin los cuales la legislación apenas tendría validez. Por lo que se antoja imprescindible, más allá de la voluntad política, la consolidación y rescate de la conciencia y participación del pueblo en los proceso de gestión pública desde el entendimiento de su importancia en un Estado de Derecho. 

 


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Haroldo Miguel Luis Castro

Periodista y podcaster


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