sábado, 20 de abril de 2024

Nueva Constitución: garantía de derechos (I)

Un análisis de las propuestas en cuanto a derechos de la constitución a someterse a referendo popular el 24 de febrero...

Redacción Cubahora en Exclusivo 30/01/2019
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niños cubanos
La nueva Constitución es ejemplo de continuidad, patriotismo y respeto a la dignidad humana.

  Las luchas independistas cubanas se caracterizaron desde sus inicios por la búsqueda de una Cuba mejor, donde primara la igualdad y la justicia para todos. Así lo demuestran las primeras constituciones creadas en la manigua.

 Por ejemplo, en el Título II de la Constitución de la Yaya, aprobada el 29 de octubre de 1897, se regulaban derechos civiles como los derechos a la libertad religiosa, la libertad postal y al sufragio universal.

 La Constitución a someterse a referendo popular, mantiene estrecho vínculo con la esencia del proceso revolucionario cubano desde La Demajagua hasta la actualidad en cuanto a garantía de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, pero sin estar ajena a los nuevos tiempos y a las necesidades actuales y futuras de nuestro país. Es ejemplo de continuidad, patriotismo y respeto a la dignidad humana.

 Cubahora, le presenta un recorrido comparativo en cuanto al tema derechos entre la constitución vigente, aprobada en 1976, y por la que votaremos este 24 de febrero, mediante ejemplos de artículos en los que aparecen representados.

IGUALDAD

Constitución vigente: El artículo 41 establece que todos los cubanos “gozan de iguales derechos y están sujetos a iguales deberes”. Mientras que el 42 plantea que será sancionada por la ley cualquier discriminación por motivos de raza, creencia religiosa, origen nacional, sexo, color de la piel y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana. Esta constitución manifiesta el principio de la igualdad, basada en el respeto a la diversidad.

Nueva Constitución: El artículo 40 sostiene que “la dignidad humana es el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio de los derechos y deberes consagrados en la Constitución, los tratados y las leyes” y en los artículos 41 y 42 afirman que el Estado cubano reconoce y garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable, imprescriptible, indivisible, universal e interdependiente de los derechos humanos de los ciudadanos, y que todas las personas son iguales ante la ley.

 En esta constitución adquiere mayor dimensión y valor el derecho de igualdad al incorporar la no discriminación por género, orientación sexual, identidad de género, edad, discapacidad, origen territorial y considerar cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana.

IGUALDAD DE GÉNERO Y DERECHOS DE LA MUJER

 Constitución vigente: Este derecho aparece en el artículo 44, que hace referencia a que “La mujer y el hombre gozan de iguales derechos en lo económico, político, cultural, social y familiar.”

Nueva vigente: En esta la igualdad de género aparece registrada fundamentalmente en el artículo 43. Incluye que la mujer y el hombre tienen iguales derechos en todos los ámbitos. Agrega también el derecho de la mujer a ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, es decir, a decidir sobre su cuerpo y sexualidad, por ejemplo, a tener derecho a:

  • Recibir información sobre asuntos de sexualidad
  • Acceder a servicios de salud sexual y reproductivos
  • Tener una vida sexual sin violencia, ni coerción
  • Emplear métodos anticonceptivos
  • Aborto en caso de embarazo no deseado
  • Decidir si desea tener hijos y cuántos
  • Casarse por voluntad propia

DERECHO A LA PRIVACIDAD

Constitución vigente: En el artículo 57 se expresa que la “correspondencia es inviolable” al igual que las comunicaciones cablegráficas telegráficas y telefónicas, y que solo “puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley”.

Nueva Constitución: En esta el artículo 50 es similar al 57 de la constitución vigente. Pero se actualiza y se le añade “demás formas de comunicación”. Explica que los documentos o informaciones obtenidas con infracción de este principio no constituyen prueba en proceso legal alguno.

Por otra parte, el artículo 48 incluye el derecho a que se respete la intimidad personal y familiar, la imagen, voz, honor, e identidad personal de cada persona.

DERECHO A LA VIVIENDA

Constitución vigente: Aparece en el artículo 9 que el Estado “trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable”, pero no se manifiesta esto como un derecho del ciudadano.

Nueva Constitución: En el artículo 71 se reconoce el derecho de las personas a “vivienda adecuada y a un hábitat seguro y saludable” y que el Estado lo hace afectivo con programas de construcción, rehabilitación de viviendas y conservación de viviendas.

Ha estado siempre entre los proyectos del gobierno cubano, garantizar una vivienda adecuada a los ciudadanos. Esta intención ya se ha observado en las directivas de nuestro país, por ejemplo en la Política de la Vivienda en Cuba.

MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

Constitución vigente: En el artículo 27 se afirma que el Estado protege el medio ambiente y los recursos naturales del país y que es también un deber de los ciudadanos contribuir a esta protección.

Nueva Constitución: Sin embargo, es en esta constitución donde aparece recogido, en el artículo 75, el derecho de los ciudadanos “a disfrutar de un medio ambiente sano y equilibrado.” También es novedosa la inclusión del artículo 76, que expresa que: “Todas las personas tienen derecho al agua.”

SALUD

Constitución vigente: “Todos tienen derecho a que se atienda y proteja su salud”, así aparece reflejado en el artículo 50 de la constitución vigente. La salud es uno de los logros fundamentales de la Revolución ha sido precisamente la garantía de una atención médica gratuita a todos los cubanos, sin ningún tipo de discriminación para acceder a esta. 

Nueva Constitución: La nueva constitución reafirma este derecho en el artículo 72, que manifiesta que la salud pública es un derecho de todas las personas y que el Estado instituye un sistema de salud a todos los niveles accesible a la población.

EDUCACIÓN

Constitución vigente: Desde el Triunfo de la Revolución, Cuba ha garantizado el derecho a la educación de todos los cubanos, este ha sido uno de los logros fundamentales de nuestro país, que desde la Campaña de Alfabetización no presenta índices de analfabetismo. El artículo 51 manifiesta que todos los cubanos "tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza"

Nueva Constitución: El artículo 73 manifiesta la continuidad de la disposición del Estado y el pueblo a mantener el derecho a la educación de todos los cubanos. Según el Banco Mundial, Cuba es el país del planeta que dedica la parte más elevada de su presupuesto a la educación, con un 13% del presupuesto nacional. En 2019 el 51% del presupuesto cubano será destinado a la salud y la educación.

Cuba es un país de derechos, así lo reafirma la nueva Constitución. 

 

 

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Se han publicado 1 comentarios


eusebio
 30/1/19 7:52

Muy buena iniciativa la de presentar lo novedoso de la constitución por la que votaremos. 

Es maravilloso que la gente diga SI, consciente de que apoya a la revolución y que lo hace porque además de veras esta constitución es mucho mejor

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