viernes, 29 de marzo de 2024

Elección de gobernadores y vicegobernadores: ¿qué debes saber?

El próximo 18 de enero se elegirán a propuesta del presidente de la República, al gobernador y vicegobernador de su provincia respectiva…

Liz Armas Pedraza en Exclusivo 16/01/2020
5 comentarios
asamblea nacional
De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que trabaja directamente con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial

Sin dudas, el sistema democrático cubano se sustenta en el principio del “gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo”. Cada día el gobierno del país busca alcanzar un mayor ejercicio del carácter democrático de la nación y los esfuerzos que se vienen desarrollando en el perfeccionamiento del trabajo de los órganos del Poder Popular en todas sus instancias es una prueba de ello.

Es por eso que a partir de la convocatoria realizada el Consejo de Estado, el próximo 18 de enero los delegados de las Asambleas Municipales del Poder Popular, elegirán, a propuesta del presidente de la República, al gobernador y vicegobernador de su provincia respectiva.

De esta manera, se implementa la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución la cual establece que las Asambleas Municipales del Poder Popular, en el plazo de tres meses, designan con posterioridad a la elección de los gobernadores y vicegobernadores provinciales, a aquellos que van a ocupar los cargos de intendentes

De acuerdo con la Constitución de la República de Cuba, aprobada en 2019, en cada provincia rige un Gobierno Provincial del Poder Popular que trabaja directamente con el pueblo, conformado por un Gobernador y un Consejo Provincial.

En el artículo 180 de la Carta Magna se explica que “el gobernador es responsable ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado, el Consejo de Ministros y el Consejo Provincial, a los que les rinde cuenta e informa de su gestión, en la oportunidad y sobre los temas que le soliciten”.

En los Artículos 179, 180 y 181 de la Constitución de la República de Cuba quedan establecidos los deberes de los gobernadores y vicegobernadores:

ARTÍCULO 179. Corresponde al Gobernador:

a) cumplir y hacer cumplir, en lo que le concierne, la Constitución y las leyes;

b) convocar y presidir las reuniones del Consejo Provincial;

c) dirigir, coordinar y controlar la labor de las estructuras  organizativas  de  la  Administración Provincial y, en el marco de su competencia, dictar disposiciones normativas y adoptar las decisiones que correspondan;

d) exigir y controlar el cumplimiento del plan de  la  economía  y  la  ejecución  del  presupuesto  de  la  provincia,  conforme  a  la  política  acordada  por  los  órganos  nacionales  competentes;

e) exigir y controlar el cumplimiento de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y urbano;

f)  designar y sustituir a los directivos y funcionarios de la Administración Provincial, y so-meter a la ratificación del Consejo Provincial aquellos casos previstos por la ley;

g) presentar  al  Consejo  de  Ministros,  previo  acuerdo  del  Consejo  Provincial,  las  propuestas de políticas que contribuyan al desarrollo integral de la provincia;

h) poner  en  conocimiento  del  Consejo  de  Ministros,  previo  acuerdo  del  Consejo  Provincial,  aquellas  decisiones  de  los  órganos  de  superior  jerarquía  que  afecten  los  intereses  de  la  comunidad  o  considere  extralimitan  las facultades de quien las adoptó;

i) suspender  los  acuerdos  y  disposiciones  de  los  consejos  de  la  Administración  Municipal, que no se ajusten a la Constitución, las leyes,  decretos-leyes,  decretos  presidenciales,  decretos  y  demás  disposiciones  de  los  órganos  del  Estado,  o  cuando  afecten  los  intereses  de  otras  localidades  o  los  generales del país, dando cuenta a la respectiva Asamblea  Municipal  del  Poder  Popular  en  la  primera  sesión  que  celebre  después  de  dicha suspensión;

j) revocar  o  modificar  las  disposiciones  que  sean  adoptadas  por  las  autoridades  administrativas  provinciales  a  él  subordinadas,  que contravengan la Constitución, las leyes y demás disposiciones vigentes, o que afecten los intereses de otras comunidades o los generales del país;

k) crear comisiones o grupos temporales de trabajo;

l) disponer la publicación de los acuerdos del Consejo Provincial de interés general y controlar su ejecución;

m) las demás atribuciones que por esta Constitución o las leyes se le asignen.

ARTÍCULO 180. El  Vicegobernador  es  elegido  en  la  misma  forma,  por  igual  período  y  se  le  exigen  los  mismos  requisitos  que  al  Gobernador.

ARTÍCULO 181. El Vicegobernador cumple las atribuciones que le delegue o asigne el Gobernador. Asimismo, sustituye al Gobernador en caso de ausencia, enfermedad o muerte, conforme al procedimiento previsto en la ley.


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Liz Armas Pedraza

Amante de los datos y el deporte. Periodista y cubana.

Se han publicado 5 comentarios


Maria
 18/1/20 13:18

No está tan claro. El presidente hace la propuesta....una o varias? La Asamblea municipal ..elige? O aprueba lo que el oresifente propuso. En eso consiste la votacion? La participación del ciudadano que eligió a su delegado de circunscripción es lejana totalmente. Su delegado será uno de los miembros de la Asamblea municipal.

rac
 17/1/20 9:15

Este trabajo me satisface mucho, he visto evolucionar a la periodista desde una pequeña semillita hasta la flor bella y pujante que es hoy,orgullo a parte, dejenme decirles algo que no se  si tenga alguna importancia para alguien, pero en la prensa cubana consulto las noticias en la siguiente forma: Granma : noticias oficiales, Cubadebate: por su inmediatez  y CUBAHORA por el trabajo investigativo SERIO , PROFUNDO y  NOVEDOSO, Felicidades a todo el colectivo.

esther
 16/1/20 12:18

Términos como Gobernador y Vicegobernador son novedosos para nuestro país. Acá un trabajo en el que se ha profundizado y permite entender todo lo de este tema.

jl
 16/1/20 9:38

Me gusta este trabajo, muy detallado , infografía ilustrativa para todos los saberes, felicidades

Isabelita
 16/1/20 9:11

Excelente artículo para entender mejor un proceso importante que llevará a cabo nuestro país, sobre todo para los que no habíamos tenido la aportunidad de verlo, proceso que demuestra una vez más nuestro carácter democrático .

Saludos

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