sábado, 4 de mayo de 2024

Concejos municipales en Venezuela


Realizan la función legislativa de los municipios y están integrados por concejales elegidos en la forma establecida en la Constitución, en el número y condiciones de elegibilidad que determine la ley. En las elecciones de 2000, el número de concejales a integrar los concejos municipales, se eligió de conformidad con la siguiente escala: Hasta 15.000 habitantes: 5 concejales

  • De 15.001 a 100.000 habitantes: 7 concejales
  • De 100.001 a 300.000 habitantes: 9 concejales
  • De 300.001 a 600.000 habitantes: 11 concejales
  • De 600.001 y más habitantes: 13 concejales
La duración del período de los concejales será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. Los pueblos indígenas tienen derecho a la participación política. En los concejos municipales de los municipios con población indígena, los representantes de los pueblos indígenas se eligen de conformidad con la Disposición Transitoria Séptima de la Constitución.(Fuente: Consejo Nacional Electoral de Venezuela)