miércoles, 24 de abril de 2024

Cooperativas No Agropecuarias en Cuba: el camino del perfeccionamiento

Nuevas normativas permitirán un mejor funcionamiento de las Cooperativas No Agropecuarias en Cuba…

Claudia Yilén Paz en Exclusivo 03/09/2019
4 comentarios
Cooperativas no agropecuarias
La nueva legislación ratifica la validez de estas novedosas formas de gestión en Cuba, creadas en el año 2013

Un Decreto- Ley, dos decretos y dos resoluciones constituyen el nuevo cuerpo jurídico que ha publicado este viernes la Gaceta Oficial Ordinaria número 63 y que entrará en vigor el próximo mes de noviembre. El mismo corresponde al perfeccionamiento del sistema de gestión de Cooperativas No Agropecuarias (CNA) del país.

La nueva legislación ratifica la validez de estas novedosas formas de gestión en Cuba, creadas en el año 2013, pues posibilitan que el Estado y el Gobierno se concentren en las complejas tareas que le son propias. Además, las CNA han tributado a la eficiencia económica, generan empleos y permiten desplegar iniciativas e impulsar las fuerzas productivas, en función de los objetivos del desarrollo socialista.

El impacto económico más favorable de las CNA es palpable en actividades relacionadas con la construcción, los servicios personales y técnicos, así como en la industria. Sin embargo, persisten algunas restricciones para su desarrollo, como son el limitado acceso al mercado mayorista y a los servicios conexos.

Además, continúan ciertas desviaciones en la gestión de algunas cooperativas, asociadas fundamentalmente a indisciplinas y violaciones de la legalidad, que han desvirtuado los principios del cooperativismo.

Lea también: Cooperativas No Agropecuarias: la voluntad como ingrediente

De manera general, entre las principales incidencias que se han detectado figuran la apropiación indebida de recursos e ingresos y corrupción. En algunos casos, existe concertación entre cooperativas y entidades estatales para cometer ilegalidades, sobre todo en el sector de la construcción. Además, cooperativas que materializan una parte importante de su gestión contratando fuerza de trabajo asalariada y comprando servicios a terceros, así como deficiencias en los registros contables. Otra de las incidencias correspondió a marcadas diferencias en los anticipos percibidos por los socios que ejercen como directivos, con respecto a los que realizan labores directas en la actividad fundamental.

 Fuente: Comisión de Implementación.

LA NOVEDAD

En conferencia de prensa Yovana Vega Matos, segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión de Implementación, informó que en esta etapa no se crearán nuevas cooperativas, puesto que la prioridad es concentrar los esfuerzos en la consolidación de las constituidas.

Lo anterior no significa dejar de avanzar en este proyecto, por el contrario, se busca hacerlo de manera coherente, eliminando así las desviaciones que han ocurrido para lograr su generalización.

Con respecto al alcance y estructura de las CNA, el Decreto- Ley ratifica que las cooperativas no agropecuarias son cooperativas de trabajo, en las cuales los socios tienen como principal contribución su trabajo personal, un concepto que no es nuevo, pero que en la anterior norma no quedaba claro.

Esta vez se modifica el principio de la territorialidad, pues se fomenta la relación de la cooperativa con el territorio donde está ubicada. Se precisa, como parte de los principios del cooperativismo, que estas tributan al desarrollo económico y social de la nación desde el ámbito territorial donde realizan sus operaciones.

Por tanto, se distinguen las actividades que tendrán alcance nacional y las que se desarrollarán en el ámbito territorial:

  • Alcance nacional: Reparación y mantenimiento de máquinas para confecciones textiles, equipos tecnológicos, equipos de pesaje, de climatización y refrigeración, boleras y carpintería de aluminio.
  • Para la actividad de construcción, se mantiene el alcance territorial que tiene actualmente y se faculta al ministro de la Construcción para autorizar excepcionalmente operaciones fuera del territorio.

El documento legal precisa también que las actividades secundarias, eventuales y de apoyo las aprueba la entidad autorizante desde el documento constitutivo de las cooperativas. Quedan excluidas de estas actividades, las relacionadas con la construcción, las que se autorizarán en los casos en que sea indispensable por su vínculo con el objeto social aprobado.

Otro aspecto novedoso es que se introduce la figura de socio a prueba, otorgando la posibilidad de evaluar las capacidades y cualidades del individuo para ser socio de la cooperativa durante un período de hasta 9 meses.

También, se establecen rangos para el crecimiento de los socios de las cooperativas, según la cantidad de socios existentes al momento de ponerse en vigor la norma.

Incremento en la cantidad de socios, con respecto a la cifra existente:

  • Las cooperativas de menos de 10 socios podrán crecer hasta duplicar la cantidad de socios.
  • Entre 11 y 50 socios podrán crecer hasta el 50%.
  • Entre 51 y 100 socios podrán crecer hasta  el 20%.
  • De 101 socios en adelante podrán crecer hasta el 10%.
  • Las cooperativas de la construcción no pueden crecer en socios.

Otro de los cambios fundamentales es el establecimiento como principio de retribución la existencia de un límite máximo de 3 veces entre el socio que más ingresos percibe y el de menos, con el objetivo de garantizar la distribución justa y equitativa de las utilidades generadas.

Además, se plantea que el socio o socio a prueba tienen derecho a recibir las utilidades que le correspondan, incluyendo en el cálculo el tiempo que estuvo como trabajador contratado.

Entre otra de las prerrogativas de la norma se amplía el término de tiempo, de un año a tres años, para negociar bonificaciones o exenciones del pago de arrendamiento de inmuebles, cuando la cooperativa asume su reparación.  Asimismo, se regula la participación de los socios en las secciones sindicales, facilitando su creación y funcionamiento.

Además, se establece la posibilidad de suspender las operaciones de la cooperativa de manera temporal, por un plazo máximo de 6 meses, ante la detección de problemas o deficiencias en la gestión, y una vez resueltas estas continuar con las actividades, a diferencia de lo normado en la actualidad, que se pasa directamente a la extinción de la cooperativa.

En este sentido, se precisa los pasos a seguir y las responsabilidades y derechos de todos los involucrados para la extinción y disolución de las cooperativas, lo que permite mayor claridad y precisión en este proceso.

Precisiones para la extinción:

  • Las deudas serán saldadas según el orden de prelación establecido en la legislación vigente.
  • Se autoriza la venta a personas jurídicas de los equipos automotores propiedad de la cooperativa.
  • Crear una Comisión Liquidadora por disposición de la autoridad administrativa que revocó la autorización.
  • Derecho a establecer reclamación ante la decisión administrativa de extinción, ante la instancia que adopta la decisión y mediante la vía judicial.

Lea también: Cooperativas, más de siglo y medio después (+Infografía)

SOBRE LA VENTA DE MATERIAS PRIMAS E INSUMOS

A decir de Vega Matos, en esta etapa de consolidación no se ha diseñado que las cooperativas no agropecuarias tengan la facultad para la importación directa. “Se ponen esfuerzos para establecer un mercado mayorista a pesar de las condiciones económicas financieras del país”, puntualizó.

Con respecto a la venta  de materias primas e insumos, se decidió:

  • Flexibilizar que la empresa estatal pueda comercializar a las cooperativas cualquier producción disponible, a los precios establecidos, eliminando el subsidio en los casos que corresponda.
  • Se ratifica que las entidades que suministran insumos o prestan servicios a actividades económicas que se gestionan como cooperativas, continúen haciéndolo.
  • En las Indicaciones Metodológicas del Plan de la Economía para el 2020 se precisa la participación de las cooperativas en igualdad de condiciones que el resto de las entidades de la economía.
  • Las entidades, empresas mayoristas y circuladoras deben considerar en su propuesta de plan las demandas de las CNA de forma diferenciada al sistema estatal, para satisfacerlas en correspondencia con los recursos disponibles.
  • Se realizan precisiones sobre la participación de las CNA en proyectos de desarrollo local y el acceso a fondos de financiamiento.

TRIBUTOS Y FINANZAS

La Resolución No. 361 de agosto de 2019, del Ministerio de Finanzas y Precios, establece los métodos para determinar los precios de los bienes y servicios de las CNA. Con respecto a los precios de venta, se ratifica que estos se determinan por estas entidades, según la oferta y la demanda. Se exceptúan los precios y tarifas que se regulan centralmente, fundamentalmente en las relaciones con las entidades estatales o con destino a la población. Además, se establece que los CAP pueden aprobar precios y tarifas fijos o máximos, según las características de cada territorio, previa conciliación con las cooperativas.

Se advierte que los precios y tarifas de los productos y servicios que se comercializan a las entidades estatales por las CNA pueden generar utilidades de hasta el 30% sobre los gastos totales, descontando los tributarios, financieros y los servicios comprados a formas de gestión no estatal. Estos se concentran en:

  • Reparación y mantenimiento de equipos automotores.
  • Reconstrucción y chapistería de vehículos.
  • Carpintería de aluminio.

En la actividad de la construcción y producción de materiales se pueden generar utilidades de hasta el 20% sobre los conceptos referidos anteriormente.

La Gaceta Oficial estipula además que se flexibiliza la venta por entidades estatales a las CNA de los excedentes de las producciones, los sobrecumplimientos del encargo estatal y las inejecuciones de las producciones planificadas, a los precios establecidos, siempre que no generen subsidios del Presupuesto del Estado. “Lo anterior no incluye los precios de acopio de productos agropecuarios”.

De manera general, en la norma se ratifican varios de los conceptos y tratamientos de precios que se venían aplicando en cuanto a la venta de equipos, medios e implementos a las CNA.

Además, se acota el alcance del uso del fondo de fideicomiso público para la garantía de los créditos otorgados por los bancos a las CNA, durante los dos primeros años siguientes a la constitución, hasta el 25% de su importe.

Se establece la aplicación del impuesto sobre los ingresos personales a los trabajadores asalariados contratados por las cooperativas. El Impuesto se paga por el total de las remuneraciones obtenidas a partir de dos mil quinientos pesos mensuales, mediante el sistema de retenciones. La CNA está obligada a entregar a los trabajadores asalariados el comprobante de las retenciones de impuestos efectuadas.

Antes de la entrada en vigor de estas normas, se desarrollará un amplio proceso de capacitación. Según informó la segunda jefa del Área de Perfeccionamiento a Entidades de la Comisión de Implementación, este se ejecutará de conjunto con la ANEC, con alcance a todos los socios de cooperativas y a los organismos de la Administración Central del Estado y órganos locales del Poder Popular.

Descargue la Gaceta Oficial No. 63 aquí


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Claudia Yilén Paz

Periodista. Santiaguera de nacimiento e hija adoptiva de Matanzas, siempre cubana. Fan del chocolate y las golosinas. Recolectora de libros y canciones de Buena Fe.

Se han publicado 4 comentarios


Salajadin021
 5/9/19 8:40

Para que comentario si no se publica ninguno

Raul3
 5/9/19 8:38

En la provincia de Villa clara especialmente encrucijada no venden cemento desde hace un año que está pasando???

Salajadin021
 4/9/19 22:13

Alguien me puede aclarar porfavor: Yo soy TCP (trabajador por cuenta propia) y lo mío es hacer todo de materiales para la construcción, PERO en mi municipio existe una cooperativa a la cual yo estoy contratado y desde que contrataron a los TCP como yo no hemos logrado hacer nada ni un bloque Cero cemento y eso que siempre enfatizan que las industrias locales deben sacar al menos una casa diaria. Llevamos 2 años prácticamente sin cemento en una provincia que fue las mas afectada por el ultimo huracán. Ahora la pregunta por qué no hay cemento aquí...?? Y en Cienfuegos si hay y se lo venden a cualquiera que lo quiera pero Solo a los de Cienfuegos, de otra provincia NOO ó te descomisan el cemento y una multa. Bloqueo provincial o que es eso???.

Rolandop
 4/9/19 14:02

Las nuevas normas para el Cooperativismo me generan serias dudas en cuanto a los propósitos y posibilidades reales de lograrlos:
Pienso que no resulta necesario detener el crecimiento con nuevas cooperativas para lograr la consolidación de las existentes, las nuevas serían aprobadas bajo la nueva legislación.
Ya deberíamos dejar de llamarle “experimento” pues ya llevan más de 6 años de constituidas y esa palabra expresa un claro mensaje de temporalidad e inseguridad que a estas alturas del juego debían haber sido rebasado.
La territorialidad es algo que debía eleminarse pues condena a las cooperativas de la construcción a un enclaustramiento que resulta nocivo para su desarrollo, elimina la competencia leal y limita la posibilidad de que un territorio vecino pueda optar por la mejor cooperativa si está fuera de su territorio.
Aprecio una aparente contradicción en el tema de la territorialidad con la acotación que se hace de que las cooperativas pueden comercializar sus productos o servicios a entidades o personas naturales fuera del territorio.
Como concepto la Revocación nunca puede ser promovida por la propia persona, cuando es por decisión propia no es revocación, sino Renuncia.
Si se reconoce que las cooperativas son actores económicos que deben operar en igualdad de condiciones que el resto de las figuras del sector empresarial no resulta coerente con ese postulado que se le indique a las empresas circuladoras y mayoristas que consideren en su ropuesta de plan, las demandas de las CNA de manera diferenciada.
No establecer mecanísmos que permitan la importación por parte de las CNA cuando se reconoce que aún se hacen esfuerzos para crear un mercado mayorista no ayuda al proceso de consolidación que se pretende con la norma.
Ratificar que los precios de las CNA se determinan por estas según oferta y demanda, resulta contradictorio con el resto de las disposiciones, estos precios de oferta y demanda quedarían solamente para que se aplique a las personas naturales.
De igual manera se contradice con el término de oferta y demanda la fijación de los porcientos de utilidades de hasta un 30 y 20 por ciento.
En resúmen no veo de qué manera estas nuevas normas ayudarán a consolidar el trabajo de las CNA, a evitar las indisciplinas y violaciones que se enumeran al principio del trabajo periodístico todas asociadas a actos de corrupción.
Aplaudo que se regulen las utilidades en los porcientos especificados, así debería hacerse en todo el comercio minorista empezando por la TRD.
Agradecería que alguien entendido me aclare las dudas que planteo, me servirá a mí y a otros muchos y sería un adelanto al proceso de capacitación.

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