viernes, 26 de abril de 2024

¿Mi obra es mía?

Los debates sobre el derecho de autor continúan preocupando en las sociedades contemporáneas…

Eileen Sosin Martínez en Exclusivo 23/04/2014
3 comentarios
derecho de autor
El internet ha creado una gran polémica en torno al derecho de autor.

Hace poco el grupo puertorriqueño Calle 13 volvió a ocupar titulares, y no solamente por su música. René Pérez, El Residente, y Eduardo Cabra, Visitante, invitaban a la gente a piratear en Internet su último disco, Multiviral. Así, el nombre de la placa se convertía en realidad.

La noticia coloca otra vez sobre el tapete la polémica sobre el derecho de autor, y su relación – o puesta en jaque, incluso- con respecto a la Red y las tecnologías de almacenamiento y distribución de la información.
A nivel internacional, el aún vigente Convenio de Berna (1886) constituye el más antiguo e importante tratado en materia de derechos autorales, según explica la jurista Lillian Álvarez, especialista en estos temas, en su libro “Derecho de ¿autor? El debate de hoy”. Ese documento busca proteger lo relativo a todas las producciones en el campo literario, científico y artístico, cualquiera que sea su modo de expresión.

Los ejemplos de tales obras van desde libros, folletos, conferencias, alocuciones, arquitectura, pintura, obras dramáticas y cinematográficas, hasta coreografías, pantomimas, composiciones musicales, grabado, fotografías, mapas, planos…

En sentido general son muchas las legislaciones en este sentido, siempre matizadas por factores políticos, éticos, económicos y sociohistóricos, además de la notable influencia de las grandes transnacionales de la industria del ocio y la comunicación.

 Aunque no son reconocidos en todas las normativas, a grandes rasgos la mayoría se refieren a los derechos morales del creador, entendidos como su facultad para decidir sobre la divulgación, el reconocimiento expreso de su condición de autor, el respeto a la integridad del trabajo, y la posibilidad de arrepentimiento, cuando desea retractarse y sacar de circulación la obra.

También están los derechos patrimoniales, concernientes a la debida remuneración por la reproducción, comunicación pública, y transformación, donde se incluyen traducciones, arreglos, antologías y colecciones.
Johannes Abreu, Doctor en Ciencias Económicas de la Universidad de La Habana y estudioso de las industrias culturales, expuso en una entrevista concedida a esta autora, algunas aristas insoslayables del fenómeno: “El arte, por su propia esencia, nace inalienablemente relacionado con un creador, y en economía eso significa apropiación. Cuando hay apropiación el sujeto es dueño. Esa persona tiene que comer, vestirse, y eso lo hace un actor económico. En esencia, el arte es una forma de trabajo, y por tanto una forma económica”.

De manera general, el derecho de autor asume como bases la protección a la forma y no las ideas, la originalidad, y el resguardo con independencia de la calidad y utilización final de lo creado. Paralelamente, existen determinadas barreras ante los derechos exclusivos, sustentadas en necesidades informativas, educativas y culturales de una sociedad.

Entre los elementos que están mediando en el debate sobre los derechos de autor se encuentran la defensa de las culturas tradicionales, con alto peso de la oralidad; las asimetrías Norte-Sur, que colocan a unos países como eminentes productores de contenidos, mientras otros quedan mayormente como receptores.
Súmese a ello los siempre tensos equilibrios entre derechos personales, interés social y rentabilidad, la piratería electrónica y la extensión del Copyleft como paradigma alternativo al Copyright.

Los antecedentes de estas legislaciones en Cuba datan del 14 de enero de 1879, cuando por Real Orden se comienza a aplicar la Ley de Propiedad Intelectual Española y su Reglamento. La normativa estuvo vigente hasta que en 1977 se aprobara la Ley 14 “De Derecho de Autor”.

Esta Ley se refiere “a las obras científicas, artísticas, literarias y educacionales de carácter original, que se hayan hecho o puedan hacerse de conocimiento público por cualquier medio lícito, cualesquiera que sean sus formas de expresión, su contenido, valor o destino”. El objetivo fundamental es “brindar la debida protección al derecho de autor en la República de Cuba”.

Además, Cuba es miembro de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y firmante de convenios internacionales como la Convención Universal de Derecho de Autor (fundada por iniciativa de la UNESCO en 1952) y de los convenios de Washington (establecido en 1946, en la Convención Panamericana de Derecho de Autor), de Berna (Organización Mundial del Comercio) y de París (adoptado en 1883 para la protección de la propiedad industrial).

Momentos importantes del desarrollo de la industria editorial cubana durante los últimos 50 años han sido la publicación de las Ediciones Revolucionarias, textos tomados de autores extranjeros - en virtud de la situación nacional marcada por el Bloqueo-  cuyo destino era la formación universitaria en diversas especialidades, sin que pudieran ser objeto de comercialización.

Asimismo, figura la labor por ampliar el uso del software libre en el país, y con ello intentar disminuir la dependencia tecnológica asociada al empleo extendido del software propietario, y el desempeño de instituciones como el Centro Nacional de Derecho de Autor (CENDA) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), entidad de carácter iberoamericano.

En opinión de Lillian Álvarez, la experiencia cubana, aunque muy susceptible de perfeccionarse, ha demostrado que es posible defender y favorecer la creación, en su concepto más amplio, y a la vez utilizar adecuadamente sus frutos en favor del bien público.


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Eileen Sosin Martínez

Se han publicado 3 comentarios


Alas
 24/4/14 15:19

Yo me resisto a creer que todas aquellas personas que están en contra de la piratería solo escuchan la música de los CDs originales, o solo ven las películas que hayan comprado en DVDs originales…. Si es así, me compadezco de ellos por lo pobre que debe ser su universo musical, audiovisual… espiritual. Ah! Y por cierto, a piratear todos el último disco de Calle 13, que está muy bueno.

Lillian
 24/4/14 13:05

El derecho de autor implica, según lo establece la Declaración de los Derechos Humanos y otros instrumentos normativos internacionales, el derecho del creador a ser remunerado y el derecho de todos a participar de la vida cultural y científica de la sociedad. Desgraciadamente el balance entre las dos “caras” de este mismo derecho ha sido violentada y se observa mucha mayor protección a los”titulares” de derechos de autor (pocas veces autores, la mayoría de las veces las empresas poderosas que han comprado los derechos con contratos abusivos con los autores) y muy poca protección al ciudadano común, o sea, a los derechos de disfrutar de las obras de la creación. Mediáticamente en el mundo las empresas hacen grandes esfuerzos por que ese ciudadano se sienta criminal si copia una película o un CD y porque los gobiernos lo persigan con saña y lo hacen, confundiendo, a nombre del “autor”. Las nuevas tecnologías e Internet han impactado la creación, la distribución y el “consumo” de la cultura. Si en la época de la invención de la imprenta, limitar la copia podía traer algún beneficio a quien monopolizaba los derechos, limitar una copia en los tiempos actuales es un suicidio, más aun si eres un creador desconocido. Nadie te conocerá jamás. Se habla de una nueva “ecología” en la que mientras más copias te hagan, más conocido eres y esto te favorece también económicamente pues acudirán a ti , y eso se revierte en otras formas de ingresos. Lo que ha cambiado son los “modelos de negocios” , y son los intermediarios los que tienen que cambiar. En Cuba hay una situación muy particular: vivimos la crisis de los viejos modelos y no tenemos aún en las manos todas las posibilidades para desarrollar los nuevos. Es un reto muy grande que tenemos que reconocer y hay que saber enfrentar.

Adael Ledesma León desde FB
 23/4/14 14:35

Hay que intentar dejar permanentemente el nombre del autor

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